Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2008, número de resolución KLAN0601657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601657
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008

LEXTA20080225-03 Pueblo de P.R. v. Vélez González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada V. LUIS A. VÉLEZ GONZÁLEZ
Apelante
KLAN0601657 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez CASO NÚM. ISCR200601558-59 (201) SOBRE: ART. 3.1 Y 3.3 LEY 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñíz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2008.

El apelante apela de una sentencia dictada el 15 de diciembre de 2006, mediante la que el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a cumplir dos penas fijas de 18 meses de cárcel concurrentes por violación a los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989

Alega que dicho foro erró al declarar culpable al acusado por los delitos imputados, aplicando la Ley de Violencia Doméstica a los hechos de este caso, aun cuando no se desfiló prueba más allá de toda duda razonable de que entre las partes existía una relación tipificada en los Artículos 3.1 y 3.3 de la referida ley.

En esencia, la parte apelante plantea que las disposiciones de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, no deben ser aplicadas a actos que se susciten dentro de una relación consensual adúltera.

Sabido es que de ordinario los tribunales apelativos no deben intervenir con la valorización de la prueba que hizo el juez sentenciador o jurado. La apreciación de la prueba corresponde al foro sentenciador y los tribunales apelativos sólo intervendrán cuando exista pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. De modo que los foros apelativos no pueden descartar y sustituir las determinaciones tajantes y ponderadas de instancia, por sus propias apreciaciones basadas en un examen del expediente del caso, a menos que de la prueba desfilada surja que no existe base suficiente que apoye tal determinación. Pueblo v. Acevedo, 2000 J.T.S. 68.

El gobierno de Puerto Rico reconoce la violencia doméstica como uno de los problemas más graves y complejos de nuestra sociedad y como política pública la repudia enérgicamente, por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto. Se define la violencia doméstica como una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR