Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2008, número de resolución KLCE0701584
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0701584 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2008 |
LEXTA20080226-03 Surita Morales v. K-Mart Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
JULIO E. SURITA MORALES | KLCE0701584 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo CASO NÚM: I4CI200700340 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2008.
El peticionario solicita revisión de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de septiembre de 2007, notificada y archivada en autos el 26 de septiembre de 2007. Alega que dicho foro erró al:
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no dar por automáticamente admitidos los hechos presentados en el Requerimiento de Admisiones cursado al recurrido, no empece a que dicha parte no contestó, no objetó y no solicitó prórroga para contestarlo dentro del término de 20 días dispuesto por las Regla 33 de Procedimiento Civil.
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denegar la solicitud de sentencia sumaria de la parte peticionaria, toda vez que los hechos incontrovertidos del presente caso evidencian que el despido del recurrido fue por justa causa.
La querella de título está basada en una reclamación por despido injustificado, presentada al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario Laboral.
La querellada presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que envió un requerimiento de admisiones a la querellante, que no fue contestado ni objetado por ésta, en el término de 20 días establecido en ley, por lo que debe darse por admitido. Esta admisión establece como hechos ciertos e incontrovertidos, que el querellante ha sido amonestado o disciplinado verbalmente o por escrito en al menos 30 ocasiones. Además ha recibido evaluaciones desfavorables en varias ocasiones y fue puesto en probatoria el 5 de mayo de 2006, posterior a lo cual fue amonestado varias veces más. A base de estos hechos, la querellada
sostuvo que el querellante no puede probar exitosamente su causa de acción por despido injustificado y procede dictarse sentencia sumaria desestimando la querella.
La querellante se opuso a la sentencia sumaria. Alegó que la sección 3120 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que los medios de descubrimiento de prueba anteriores al juicio autorizados por las Reglas de Procedimiento Civil no podrán ser usados por...
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