Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200701376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008

LEXTA20080305-03 Matias González v. Partido Popular Democratico y Comisión Estatal de Elecciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUAN MATIAS GONZALEZ Apelante v. PARTIDO POPULAR DEMOCRATICO Y COMISION ESTATAL DE ELCCIONES Apelados
KLAN200701376
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm.: KPE2007-3732 (904) Sobre: Injunction (Ley Electoral)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2008.

Ante este tribunal comparece el Sr. Juan Matías González (Apelante) mediante recurso de apelación presentado el 21 de septiembre de 2007. Nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 6 de septiembre de 2007, notificada el 10 de septiembre de 2007. Mediante esta el TPI declaró sin lugar la demanda presentada por el Apelante.

En el caso de autos, nos toca resolver si erró el TPI al interpretar que del Acuerdo entre Candidatos a Presidente Comité Municipal surge el compromiso del Apelante a no aspirar al cargo de Alcalde de Aguada en las próximas contiendas eleccionarias. También debemos determinar si renunció a tal derecho libre y voluntariamente. Veamos.

I.

El 20 de abril de 2006, el Sr. Matías González firmó un documento intitulado Acuerdo entre Candidatos a Presidente Comité Municipal (Acuerdo) en el que el Secretario del Partido Popular Democrático lo certificó para aspirar al cargo de Presidente del Comité Municipal de Aguada. Este acuerdo también fue firmado por el Sr. Pedro Cajigas y el Sr. Carlos Arroyo Miranda quien posteriormente ganó la referida primaria. Como parte del Acuerdo se estipuló lo siguiente:

Respaldar públicamente al ganador de esa contienda y de esta forma hacer claro que renunciamos a radicar o de alguna manera promover cualquier otra candidatura, incluyendo la nuestra, en este municipio, contra el que resulte vencedor el 2 de abril de 2006, una vez esos resultados advengan a ser finales.

El 21 de junio de 2007, el Apelante sometió ante el Partido Popular Democrático una Notificación de Intención de Candidatura para aspirar al cargo de Alcalde del Municipio Aguada en las primarias de marzo de 2008.

El 29 de junio de 2007 y el 17 de julio de 2007 el Sr. Matías González alega que recibió dos (2) cartas del Partido Popular Democrático reconociendo su aspiración al cargo de Alcalde del Municipio de Aguada para las referidas primarias.1

Posteriormente, el 4 de julio de 2007 el Sr. Matías González presentó ante la Oficina del Director Ejecutivo del Partido Popular Democrático su intención de aspirar al proceso primarista para la candidatura de Alcalde del Municipio de Aguada.

El 19 de julio de 2007, el Apelante sostuvo una reunión donde fue confrontado por la Comisión Calificadora del Partido Popular Democrático sobre los términos del Acuerdo. Se le notificó al Sr. Matías González que tenía la oportunidad de retirar su candidatura de las primarias para el puesto de Alcalde del Municipio de Aguada.

No obstante, el 20 de julio de 2007, el Sr. Matías González presentó su candidatura ante la Comisión Estatal de Elecciones. Igualmente compareció ante la Comisión Calificadora de Candidatos y la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático argumentando que el Acuerdo no era válido y las razones por las cuales debía ser certificado como aspirante a Alcalde del Municipio de Aguada.

El 31 de julio de 2007, la Comisión Calificadora de Candidatos del Partido Popular Democrático recomendó al Secretario General del PPD no certificar al Sr. Matías González como aspirante al puesto de Alcalde por el Municipio de Aguada. Entendió que el Apelante incumplió con las disposiciones del Acuerdo. En particular adujo que éste se comprometió a renunciar a presentar o de alguna manera promover cualquier otra candidatura, incluyendo la suya, para la Alcaldía del Municipio de Aguada.

Así las cosas, el 8 de julio de 2007 el Sr. Matías González solicitó Reconsideración ante la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático. Expuso que en las negociaciones sobre el Acuerdo surgió que:

1) Al momento que se otorgó el documento no tenía abogado con el cual asesorarme de las ventajas o desventajas, de los alcances o consecuencias del documento.

2) No se dio tiempo para analizar el documento.

3) El documento no fue jurado, ni notariado ni protocolizado.

4) Se presionó para que firmara el documento, sino se firmaba no habían primarias.

5) De no haber existido tal presión, nunca hubiese firmado, realmente creía que era un mal inminente.

6) Se nos notificó que el firmar el documento no impedía correr para la posición de Alcalde.

7) Se nos notificó que el documento no está contemplado en el Reglamento del Partido.

Igualmente expuso que el Acuerdo no era un documento de honor ni estaba contemplado como un procedimiento en el Reglamento Oficial del Partido Popular Democrático por lo que no era una fuente de obligación. También adujo que el acuerdo era inválido, ineficaz y nulo por estar en contravención con el ordenamiento jurídico según lo resuelto por el Tribunal Supremo en McClintock

v. Rivera, 171 D.P.R _____, 2007 T.S.P.R. 121, 2007 JTS 107.

Inconforme, el 22 de agosto de 2007, el Sr. Matías González presentó demanda sobre interdicto al amparo de la Ley Electoral ante el TPI.2

Luego de una vista en su fondo, el 6 de septiembre de 2007 notificada el 10 de septiembre de 2007, el TPI emitió Sentencia en la que desestimó la demanda del Sr. Matías González.3

Entendió que el Acuerdo no era contrario a la ley, la moral u orden público por lo que no había errado la Comisión Calificadora de Aspirantes al resolver que el Sr. Matías González se había obligado a no presentar su candidatura para el cargo de Alcalde del Municipio de Aguada.

Según las determinaciones del TPI, el foro apelado le dio credibilidad al testimonio del Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático quien testificó que el Sr. Matías González no fue obligado a firmar el Acuerdo.

Entendió que así quedo demostrado cuando en las dos (2) reuniones celebradas expresó que la firma del Acuerdo implicaba que se impedía retar en primarias para el cargo de alcalde al vencedor de la primaria para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR