Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200700938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008

LEXTA20080306-02 Rivera Concepción, ET v. Man`s Fashion Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSEPH RIVERA CONCEPCIÓN, ET AL Demandantes-Apelantes Vs. MEN’S FASHION CORPORATION, IMPORTIQUE CORPORATION, ET AL Demandados-Apelados JOSEPH RIVERA CONCEPCIÓN, ET AL Demandantes-Apelados Vs. MEN’S FASHION CORPORATION, ET AL Demandados-Apelados IMPORTIQUE CORPORATION Demandado-Apelante JOSEPH RIVERA CONCEPCIÓN, ET AL Demandantes-Apelados Vs. MEN’S FASHION CORPORATION, ET AL Demandados-Apelados IMPORTIQUE CORPORATION Demandado-Apelante KLAN200700938 consolidado con KLAN200700949
KLCE200700991
Recursos procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE04-1134 (603) Sobre: Despido Ilegal, Represalias, Daños, Interferencia Torticera con Relación Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2008.

Comparece ante nos Importique Corp. (en adelante Importique) en el caso KLCE200700991 para solicitarnos la desestimación de la reclamación entablada por Joseph

Rivera (en adelante el Sr. Rivera) en su contra. Sostiene que no procede en derecho la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) de aplicarle responsabilidad bajo la doctrina de interferencia culposa de contrato por no haber existido un contrato a término fijo entre el Sr. Rivera y su patrono, Men’s Fashion Corporation (en adelante Men’s Fashion).

Además, en el recurso KLAN200700949, Importique solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida el 24 de mayo de 2007 y, en consecuencia, que se declare no ha lugar la Moción de Desestimación de Reconvención que fue presentada por el Sr. Rivera. La Sentencia Parcial desestimó la reconvención por no existir una causa de acción en contra del Sr.

Rivera. El T.P.I. consideró que la cláusula de no competencia no era ejecutable.

Por su parte, en el caso KLAN200700938, el Sr. Rivera comparece ante nos para solicitarnos la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el T.P.I. el 24 de mayo de 2007, en la cual desestimó su causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de1991, conocida como Ley de Represalias (en adelante Ley de Represalias), 29 L.P.R.A. § 194 (A). Solicita que reinstalemos la causa de acción y ordenemos el archivo de la reconvención presentada por Men’s Fashion.

Tratándose de incidentes de un mismo litigio, el 13 de agosto de2007 consolidamos los tres recursos. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

I

El Sr. Rivera laboró para Importique como representante de ventas de líneas de ropa de vestir para caballeros desde el 1995 hasta el 20 de agosto de 2003. Durante el tiempo que trabajó para Importique, éste firmó un acuerdo de no competencia, en el que se comprometió en lo siguiente:

“No Competencia- El empleado se compromete:

  1. Que durante el periodo restringido y en el territorio, no habrá de, directa o indirectamente, para su beneficio personal o para beneficio de cualquier tercero, emplearse con, asesorar o de cualquier manera prestar servicio a cualquier persona, negocio o actividad o las gestiones de la compañía en las cuales participó o tuvo acceso el empleado durante los últimos seis (6) meses con la compañía.

  2. El empleado se compromete a que durante el periodo restringido y en el territorio, no habrá de visitar o solicitar clientes que eran atendidos, visitados o gestionados por el empleado durante los últimos seis (6) meses antes de renunciar y que eran clientes de la compañía durante los últimos tres (3) meses antes de la renuncia del empleado, para su beneficio personal o para beneficio de cualquier tercero o de cualquier otra manera intentará restarle clientes actuales o potenciales a la compañía.

Posteriormente, en el mes de septiembre de 2003, el Sr. Rivera comenzó a trabajar en Men’s Fashion igualmente como representante de ventas. El contrato de empleo entre las partes fue verbal y sin un término fijo o determinado. Por ello, el Sr. Rivera sostiene que acudió al Departamento del Trabajo para orientarse. Posteriormente, mediante carta fechada 7 de noviembre de 2003, le informó a su patrono, Men’s Fashion, su visita. En la comunicación solicitó que los términos y condiciones de su relación contractual se redujeran a escrito.

Men’s Fashion

despidió al Sr. Rivera el 6 de abril de 2004, esto es, cinco meses después de tener conocimiento de la visita de éste al Departamento del Trabajo y sin que se hubiese puesto por escrito el pacto laboral entre ellos.

Descontento con el despido, el Sr. Rivera instó una demanda contra Importique, en la que reclamó daños y perjuicios por interferir torticeramente en la relación de empleo existente entre él y Men’s Fashion. Incluyó en su demanda a Men’s Fashion

por, alegadamente, haberle despedido en violación a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de1976, según enmendada, conocida como “Ley de Despido Injustificado”, 19L.P.R.A. § 185 (E), y en represalia por haber acudido al Departamento del Trabajo. Esta segunda causa de acción se presentó al amparo de la Ley de Represalias.

Men’s Fashion presentó

Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual solicitó la eliminación de la causa de acción de represalias. Adujo que el Sr. Rivera solamente acudió al Departamento del Trabajo para orientación y no presentó ninguna querella. Además, arguyó que el despido del Sr. Rivera ocurrió varios meses después de acudir al Departamento del Trabajo, por lo que no puede establecer que su despido fue en represalia. El T.P.I. acogió la postura de Men’s Fashion y mediante Sentencia Sumaria desestimó la reclamación incoada por el Sr. Rivera bajo la Ley de Represalias, supra.

Así las cosas, el 12 de agosto de 2004, Men’s Fashion presentó una acción en cobro de dinero contra el Sr. Rivera por unas muestras de camisas que éste alegadamente

no devolvió. El Sr. Rivera alegó que esa reclamación debió ser una reconvención compulsoria en el otro pleito, pero el foro de instancia permitió la demanda en cobro de dinero. Inconforme con esta decisión, el Sr. Rivera acudió a este tribunal que determinó que la demanda de Men’s Fashion

era una reconvención compulsoria en el caso de éste contra Men’s Fashion que no podía revivirse mediante una acción independiente, por lo que desestimó la demanda.

Resulta pertinente mencionar que en la sentencia de un recurso anterior, al evaluar la causa de acción por represalia, este Foro resolvió que ésta no procedía porque el Sr. Rivera ya no era empleado cuando Men’s

Fashion llevó a cabo la alegada represalia, entiéndase la acción de cobro de dinero en contra del Sr. Rivera por las muestras retenidas. Refiriéndonos a dicha reclamación, expresamos “[D]efinitivamente, no vemos correlación alguna entre la alegada represalia y el despido del Apelante, por lo cual, bajo ninguna de las disposiciones de la Ley 115 pueden prosperar los reclamos de represalia del mismo”. Por ello, al final de la sentencia, expresamos que los ex empleados como el Sr.Rivera no están protegidos por la Ley de Represalias, razón por la cual éste no podía reconvenir

al amparo de dicha ley. La reconvención del Sr. Rivera se desestimó.

Posteriormente, el 27 de junio de 2005, Men’s Fashion presentó un escrito, en el que trató de incluir una reconvención contra el Sr.Rivera por la mercancía retenida. Éste se opuso a la reconvención, alegando que era cosa juzgada, puesto que este tribunal había resuelto esa controversia mediante Sentencia del 8 de junio de 2005. No obstante, el T.P.I. descartó la aplicabilidad

de cosa juzgada y permitió la reconvención.

De otra parte, el 14 de mayo de 2004, Importique

había presentado su contestación a la demanda del Sr. Rivera y, a su vez, presentó una reconvención, en la que arguyó que el Sr. Rivera incumplió con su acuerdo de no competencia.

Luego de múltiples eventos procesales, Importique

enmendó su reconvención con el propósito de especificar los daños sufridos que afectaron sus negocios. A su vez, presentó una moción de sentencia sumaria solicitando que se desestimara la reclamación de daños y perjuicios del Sr. Rivera en su contra por interferencia torticera

de contrato, al no existir uno de los requisitos necesarios para la causa de acción. Esto es, que el contrato supuestamente interferido fuera a término fijo, y no existe el requisito de nexo causal entre el despido del Sr.

Rivera por Men’s Fashion y las alegadas llamadas de una persona relacionada con Importique.

A continuación expondremos por separado los señalamientos de error presentados por las partes en los respectivos recursos y el derecho aplicable para una mejor comprensión de las controversias ante nos.

II

KLAN200700938

Inconforme con la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el T.P.I. que desestimó sumariamente su reclamación al amparo de la Ley de Represalias, el Sr. Rivera presentó recurso de apelación. Solicita que revisemos la Resolución del T.P.I. que autorizó vía reconvención el cobro de dinero de Men’s

Fashion en su contra como alegación suplementaria. En el recurso apunta los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la causa de acción bajo la “Ley de Represalias”

mediante una sentencia sumaria.

Erró el Tribunal de Instancia al no aplicar cosa juzgada y permitir la reconvención del patrono, Men’s

Fashion.

Por ser más sencillo, atendemos en primer lugar el segundo señalamiento de error.

La doctrina de cosa juzgada es materia que pertenece al ámbito de derecho sustantivo. Díaz Burgos v. Naviera de P.R., 118 D.P.R.

297 (1987). Ésta tiene base estatutaria en el Artículo 1204 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3343, el cual dispone que:

“Las presunciones establecidas por la ley pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquélla expresamente lo prohíba.

Contra la...

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