Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN200700704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008

LEXTA20080317-01 Ramos Vega v. Departamento de Transportación y Obras Públicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

ANTONIO R. RAMOS VEGA
APELANTE
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
APELADO
KLAN200700704
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. IACI200700264 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2008.

El Sr. Antonio Ramos Vega (Sr. Ramos) presentó, por derecho propio, recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Mayagüez (TPI), el 19 de abril de 2007, notificada y archivada en autos el 27 de abril de 2007. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar el recurso de revisión por falta administrativa de tránsito instado por el Sr.

Ramos y dejó vigente la multa que le fuera impuesta.

I.

El 7 de enero de 2007, a eso de las 11:30 p.m., mientras el Sr. Ramos conducía su vehículo de motor por la Avenida Dunscombe en el Municipio de Mayagüez fue detenido por agentes del orden público adscritos a la Policía Municipal. La Agente Fritzie Casiano (Agente Casiano) le expidió un boleto por alegadamente

infringir el Artículo 14.15 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”. La falta administrativa consistía en el “aceleramiento indebido del motor” y la multa impuesta fue de ciento cincuenta dólares ($150).

El 30 de enero de 2007 el Sr. Ramos, presentó, por derecho propio, recurso de revisión por falta administrativa de tránsito ante el TPI. La vista quedó señalada para el 1ro de febrero de 2007.

Luego de celebrada la vista, el 19 de abril de 2007, notificada el 27 de abril de 2007, el TPI emitió Resolución en la que declaró sin lugar el recurso de revisión del boleto de tránsito y le ordenó al Sr. Ramos que pagara la multa que le fue impuesta eximiéndole del pago de intereses. De la resolución surge que el TPI ordenó que se notificara dicho dictamen al Secretario del DTOP.

Inconforme con el dictamen del TPI, el 29 de mayo de 2007 el Sr. Ramos presentó recurso de apelación en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

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