Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN070038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008

LEXTA20080318-02 Pueblo de P.R. v. Santiago Cosme

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSE I. SANTIAGO COSME Apelante KLAN070038 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CRIM. NUMS. JLA2003G0331 AL 337 SOBRE: Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2008.

Mediante escrito de Apelación, el señor José I. Santiago Cosme

( en adelante el señor Santiago o Santiago), recurre ante nosotros para solicitar que revoquemos las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante TPI), el 11 de diciembre de 2006 en las que se le declaró culpable por varias infracciones a la Ley de Armas, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada.

Inconforme con las sentencias, el señor Santiago acude ante nos oportunamente. En síntesis, nos plantea que el tribunal sentenciador incidió:

1) al determinar que la situación de hechos, objeto de este caso, la prueba demostró que la identificación del peticionario fue conforme a derecho y no estuvo viciada.

2) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, la presunción del Artículo 5.11 de la Ley de Armas va por encima de la presunción de inocencia consagrada en nuestra Constitución.

3) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, es compatible encontrar culpable al peticionario de la Ley de Armas y absorberlo de la Ley de Sustancias Controladas cuando supuestamente ambas violaciones de Ley fueron cometidas en una misma transacción.

4) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, la prueba demostró más allá de duda razonable la intención criminal de cometer el delito imputado.

5) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, la prueba demostró más allá de duda razonable la existencia de un concierto y común acuerdo con Jonathan Velázquez y Harry

González en la comisión de los delitos imputados.

6) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, la prueba demostró que el apelante cooperó y que su cooperación fue más allá de duda razonable para la comisión de los delitos imputados.

7) al determinar que en la situación de hechos, objeto de este caso, hubo suficiencia de prueba más allá de duda razonable, para encontrar culpable al apelante de los delitos imputados.

Luego de analizar rigurosamente los argumentos de Santiago, examinar los autos originales del foro sentenciador y la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico (en adelante el Pueblo), resolvemos confirmar las sentencias impugnadas por los fundamentos que exponemos a continuación.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifiquen esta determinación.

I

Los hechos del presente caso se remontan al 2003, con un operativo montado por el Negociado de Investigaciones Especiales (en adelante el NIE).

Con fecha 28 de octubre de 2004, el agente encubierto Wilmar Vázquez Mojica (en adelante el Agente) junto a otros agentes participó de un operativo para desarticular un grupo que se dedicaba a la venta de armas y sustancias controladas en el área de Ponce. Varias transacciones criminales fueron realizadas.

El 28 de octubre de 2004, fue la última transacción y para efectos de culminar con la investigación. El agente le estaría comprando a varios individuos un rifle AK-47, así como rifles caseros y cinco (5) libras de marihuana a unas personas, las cuáles eran llamadas “Jun”

1, “Bizcocho”2 y “Gordo”.

El día 28 de octubre el Agente llegó al negocio conocido como “Piscinas del Sur” para encontrarse con Jun. Las transacciones anteriores se habían realizado en este lugar. Jun le informó al Agente que Bizcocho venía de camino con la mercancía. Bizcocho llegó al lugar e indicó al Agente que pasara al área donde se encontraba su auto, un Mustang color rojo que estaba en el estacionamiento del negocio, tratándose de un vehículo oficial no rotulado.

Bizcocho llegó en...

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