Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2008, número de resolución KLAN20071597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20071597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008

LEXTA20080331-68 Depto.

de Asuntos del Consumidor v. Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
RE: Evelyn Reyes Bonilla
Querellante-Apelados
v.
JOSE A. RODRIGUEZ
Querellado-Apelante
KLAN20071597
APELACIÓN procedente del Tribunal del Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2006-0147 SOBRE: Solicitud para hacer cumplir orden

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas y la Juez Carlos Cabrera.

OPINION DISIDENTE DEL

JUEZ TROADIO GONZÁLEZ VARGAS

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2008.

Aunque estoy sustancialmente

de acuerdo con el análisis expuesto por la mayoría de este Panel en la consideración de la controversia planteada, me veo en la necesidad de disentir de la decisión final emitida. A nuestro entender lo procedente era que se dejara sin efecto el dictamen recurrido, así como la Resolución emitida por el DACO, por falta de jurisdicción sobre la materia.

Esta es una defensa extraordinaria que pueda plantearse en cualquier etapa del procedimiento, incluso en la fase apelativa. Vázquez v. ARPE, 128 DPR 513, (1991). Ello es así porque un dictamen emitido sin jurisdicción sobre la materia es nulo ab initio, esto es, adolece del grave e insubsanable defecto de nulidad absoluta. Vázquez v.

ARPE, supra. Rodríguez v. Registrador, 75 DPR (1953).

El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) es un organismo administrativo creado con el propósito principal de “[poner en vigor, implementar y vindicar los derechos de los consumidores, tal como están contenidos en todas las leyes vigentes, a través de un estructura de adjudicación administrativa con plenos poderes para adjudicar las querellas que se traigan ante su consideración y conceder los remedios pertinentes conforme a derecho ”. 3 LPRA sec. 341b. Amiero v. Pinnacle Real Estate Group y otros, 2008 TSPR 52, 173 DPR ____(2008).

El Reglamento Número 6219, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos adoptado por el Departamento de Asuntos al Consumidor el 18 de noviembre de 2000, define al consumidor comotoda persona natural, que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final. Incluye toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultado para presentar su reclamación en el Departamento. (Énfasis suplido). En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR