Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20080402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080402
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008

LEXTA20080408-001 JL Western Food Distributor, Inc. v. Arbelo Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL X

JL WESTERN FOOD DISTRIBUTOR INC., JUAN ANTONIO LUGO CRESPO
APELADO
v.
DAMIAN ARBELO RAMOS, MINERVA CRUZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y DANIEL ARBELO CRUZ
APELANTES
KLAN20080402
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MAYAGUEZ CASO NÚM. IPE2001-0066 SOBRE: INJUNCTION-CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2008.

El 14 de marzo de 2008 Damián Arbelo

Ramos y otros (los Apelantes) presentaron recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 21 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos el 12 de diciembre de 2007.

I.

El 23 de marzo de 2001 JL Western Food

Distributor de PR Inc. y Juan Antonio Lugo Crespo (los Apelados) presentaron demanda sobre

interdicto posesorio y desahucio en precario en contra de los Apelantes. De acuerdo a las alegaciones, los Apelados habían adquirido mediante compraventa al Banco Popular de Puerto Rico unos terrenos en los Barrios Sabanetas y Algarrobo del Municipio de Mayagüez. Alegadamente, los Apelantes entraron sin el permiso de los Apelados a estos predios de terreno y construyeron una vivienda. Además, colocaron un “trailer”

en la propiedad e instalaron un pozo. Solicitaron los Apelados que se ordenara a los Apelantes desalojar la propiedad y que se abstuvieran de entrar a la propiedad y construir en ésta.

El 7 de mayo de 2001 los Apelantes presentaron Contestación A Demanda Y Reconvención. En ésta, negaron las alegaciones y señalaron que llevaban más de diez (10) años en posesión de los terrenos en donde ubicaba su residencia. Alegaron que los Apelados habían colocado grandes piedras y escombros en la entrada de la residencia y les perseguían y amenazaban, lo cual les había impedido el disfrute de su propiedad y les había causado daños.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios

que resultan innecesarios reseñar, el 21 de noviembre de 2007, notificada el 12 de diciembre de 2007, el TPI emitió Sentencia en la que determinó que los Apelantes residían en una estructura ubicada en los terrenos que adquirieron los Apelados. Estos habían ubicado dicha estructura en la finca con el permiso de su anterior dueño el Sr. Ovidio García Amador (Sr. García) quien tenía una corporación para operar un arenero y al cual el banco le ejecutó la misma. En ese entonces, el apelante Damián Arbelo Ramos laboraba como guardián del equipo de extracción de arena. Éste no había pagado ni pagaba arrendamiento alguno y en un momento dado el Sr. García prometió darle el pedazo de terreno que ocupaba en la propiedad. A base de lo anterior, el TPI resolvió que procedía el desahucio de los Apelantes a la luz del Artículo 621 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2822.1 El tribunal declaró con lugar la demanda de desahucio...

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