Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2008, número de resolución KLAN20080402
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20080402 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
JL WESTERN | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2008.
El 14 de marzo de 2008 Damián Arbelo
Ramos y otros (los Apelantes) presentaron recurso de apelación en el que solicitaron la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 21 de noviembre de 2007, notificada y archivada en autos el 12 de diciembre de 2007.
El 23 de marzo de 2001 JL Western Food
Distributor de PR Inc. y Juan Antonio Lugo Crespo (los Apelados) presentaron demanda sobre
interdicto posesorio y desahucio en precario en contra de los Apelantes. De acuerdo a las alegaciones, los Apelados habían adquirido mediante compraventa al Banco Popular de Puerto Rico unos terrenos en los Barrios Sabanetas y Algarrobo del Municipio de Mayagüez. Alegadamente, los Apelantes entraron sin el permiso de los Apelados a estos predios de terreno y construyeron una vivienda. Además, colocaron un trailer
en la propiedad e instalaron un pozo. Solicitaron los Apelados que se ordenara a los Apelantes desalojar la propiedad y que se abstuvieran de entrar a la propiedad y construir en ésta.
El 7 de mayo de 2001 los Apelantes presentaron Contestación A Demanda Y Reconvención. En ésta, negaron las alegaciones y señalaron que llevaban más de diez (10) años en posesión de los terrenos en donde ubicaba su residencia. Alegaron que los Apelados habían colocado grandes piedras y escombros en la entrada de la residencia y les perseguían y amenazaban, lo cual les había impedido el disfrute de su propiedad y les había causado daños.
Luego de varios trámites procesales interlocutorios
que resultan innecesarios reseñar, el 21 de noviembre de 2007, notificada el 12 de diciembre de 2007, el TPI emitió Sentencia en la que determinó que los Apelantes residían en una estructura ubicada en los terrenos que adquirieron los Apelados. Estos habían ubicado dicha estructura en la finca con el permiso de su anterior dueño el Sr. Ovidio García Amador (Sr. García) quien tenía una corporación para operar un arenero y al cual el banco le ejecutó la misma. En ese entonces, el apelante Damián Arbelo Ramos laboraba como guardián del equipo de extracción de arena. Éste no había pagado ni pagaba arrendamiento alguno y en un momento dado el Sr. García prometió darle el pedazo de terreno que ocupaba en la propiedad. A base de lo anterior, el TPI resolvió que procedía el desahucio de los Apelantes a la luz del Artículo 621 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2822.1 El tribunal declaró con lugar la demanda de desahucio...
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