Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2008, número de resolución KLCE080121
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE080121 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
YADIRA GINÉS SÁNCHEZ Y BERNARDO MERCADO GONZÁLEZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales Demandantes-Recurridos v. CONSORCIO | KLCE080121 | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Río Grande CIVIL NUM. N3CI2006-00111 SOBRE: PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 1868 |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano
Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 09 de abril de 2008.
El Consorcio del Noroeste comparece ante nos para solicitar que revoquemos una resolución emitida el 10 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. En la referida resolución, el tribunal
a quo declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y, en consecuencia, denegó, a su vez, la solicitud de desestimación por prescripción, ambas presentadas por la parte demandada-peticionaria.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, expedimos el auto de Certiorari solicitado y revocamos la resolución recurrida.
El 7 de febrero de 2006, Yadira Ginés
Sánchez, su esposo, Bernardo Mercado González y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda sobre daños y prejuicios y hostigamiento laboral contra el Consorcio del Noroeste (en adelante
en el empleo, violación a sus derechos civiles, a sus derechos bajo el American Disabilities Act of 1990, 42 U.S.C. sec. 12101 et seq., (ADA) y otras leyes relacionadas, más $5,000 por conceptos de costas, gastos y honorarios de abogado.
Luego de varios trámites procesales relacionados con el descubrimiento de prueba, el 20 de julio de 2007, la parte demandada-peticionaria
presentó una moción para solicitar desestimación de la causa de acción por prescripción. En síntesis, planteó que todas las acciones que los demandantes-recurridos le imputan a la parte demandada, y que alegadamente le ocasionaron los daños reclamados en su demanda, ocurrieron en el año 2001, por lo que su causa de acción estaba prescrita. Ante la incomparecencia de la parte demandante-recurrida, el
presentó una moción para que se emitiera sentencia sumaria a su favor, en la que solicitó, a su vez, al TPI que declarara con lugar la solicitud de desestimación anteriormente presentada. La parte demandante-recurrida
se opuso a dicha solicitud. El 24 de septiembre de 2007, el TPI emitió una resolución en la que declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-recurrida. En esa misma fecha, la parte demandante-recurrida se opuso, tanto a la solicitud de sentencia sumaria como a la solicitud de desestimación.
El 10 de diciembre de 2007...
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