Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701812

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701812
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008

LEXTA20080410-016 Whitenburg v. Iglesia Católica Apostolica

Romana de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO/FAJARDO/AIBONITO

PANEL IX

ANDRÉS WHITENBURG Apelado v. IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA DE PUERTO RICO; COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, INC.; CORPORACIÓN ABC; FULANO DE TAL Apelante KLAN0701812 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Hatillo CIVIL NUM. CFPE2004-009 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO, VIOLACIÓN RESERVA DE EMPLEO; ACAA; PROCESO SUMARIO

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de abril de 2008.

Mediante recurso de Apelación comparece el Colegio Nuestra Señora del Carmen, Inc. (parte apelante). Nos solicita que revisemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo (TPI) el 24 y 26 de abril de 2007, respectivamente. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Con Lugar la querella presentada por el Sr.

Andrés Whittenburg (parte apelada), y determinó que éste fue objeto de un despido injustificado.

Por los fundamentos que a continuación, expresamos resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 20 de abril de 2004, la parte apelada instó querella sobre despido injustificado contra la parte apelante, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2), en contra de la parte apelante por despido injustificado, daños y perjuicios, violación al período de reserva de empleo según provee la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 L.P.R.A. § 2051 et. seq (Ley de ACAA). En la querella incoada la parte apelada alegó haber prestado servicios como maestro de educación física desde el año 2001 hasta el 5 de agosto de 2003, fecha en la cual alegadamente

fue despedida sin justa causa. Explicó que el 15 de junio de 2003, sufrió un accidente de motora que le causó una fractura del tercio distal

del radio en la extremidad superior izquierda y la dislocación de la muñeca de dicha extremidad. Al momento de su despido la parte apelante recibía tratamiento por la Administración de Compensación de Accidentes de Automóviles (ACAA) y adujo en la querella que la parte apelante tenía conocimiento de la situación.

El 2 de mayo del 2004, la parte apelante contestó la querella. En particular, negó que fuese el patrono de la parte apelada y adujo que la relación con ésta era una contractual por tiempo determinado.

El 10 de agosto del 2004, el TPI dictó Orden de archivo con perjuicio de la causa de acción en contra de la codemandada Iglesia Católica Apostólica y Romana de Puerto Rico. Mediante dicha Orden quedó como única demandada la parte apelante.

Seguido el trámite procesal correspondiente, el TPI resolvió que el caso debía tramitarse por la vía ordinaria y no por el trámite sumaria dispuesto en la Ley Núm. 2, ante. Culminado el descubrimiento de prueba y sometido el correspondiente Informe sobre la Conferencia Preliminar de Abogados, el TPI celebró el juicio en su fondo el 23 de octubre de 2006. Durante la vista, el TPI no permitió una enmienda al Informe de la Conferencia Preliminar solicitada por la parte apelante en cuanto a su teoría del caso. La parte apelante hizo una oferta de prueba no aceptada por el TPI e...

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