Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2008, número de resolución KLRA0800260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008

LEXTA20080416-007 Muñiz Santos v. Genesis Security

Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NORMA I. MUÑIZ SANTOS Recurrida v. GENESIS SECURITY SERVICES Patrono CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Agencia-Recurrida
KLRA0800260
REVISIÓN ADMINISTRTIVA CI Núm. 05-500-18-0917-01 Sobre: Compensabilidad, Relación Causal, Condición Emocional

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2008.

El Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Recurrente o C.F.S.E.) solicita mediante recurso de revisión de 14 de marzo de 2008, de este Tribunal que revoquemos la Resolución de la Comisión Industrial (Recurrida), caso número C.F.S.E. 05-23-01641-5, C.I. 05-500-18-0917-01-(0), emitida el 11 de octubre de 2007, y la resolución en reconsideración

emitida el día 13 notificada el 14 de febrero de 2008.

La C.I. en la resolución recurrida revoca la decisión de la C.F.S.E. notificada el 17 de agosto de 2005, y en su consecuencia determina que la

condición emocional que presenta la lesionada-recurrida señora Norma I. Muñiz Santos (Muñiz) guarda nexo de causalidad con su trabajo, ordenándole a la C.F.S.E. que le ofrezca a Muñiz la íntegra protección dispuesta en la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45), 11 L.P.R.A.

sec. 1 y siq.

Inconforme la C.F.S.E. señala que la C.I. erró al descartar el testimonio unánime de los peritos y adoptar su propio criterio y evaluación de la prueba pericial. La señora Muñiz presentó el 8 de abril de 2008 Oposición a Solicitud de Revisión por lo cual la causa se considera sometida por lo que procedemos a resolver confirmando las resoluciones recurridas.

Explicamos.

I

El Informe de la Oficial Examinadora de la C.I. descargado el 8 de octubre de 2007 luego de celebrada vista pública el 27 de septiembre del mismo año es uno muy pormenorizado que entra en gran detalle en los hechos del caso. El mismo fue aceptado por la C.I. y se hizo formar parte de su Resolución.

Compendiamos en ausencia de una exposición narrativa estipulada de la prueba desfilada, incluyendo prueba pericial o de una transcripción, los hechos que consideramos medulares.

La señora Muñiz cuando se reportó al F.S.E. tenía unos 34 años de edad y laboraba como Guardia Escolar en la Escuela Superior Emilio

R. Delgado de Corozal, cuya matrícula ronda por los 1,500 estudiantes. Su patrono era Génesis Security Services y se desempeñó como tal desde el año 1999 hasta el año 2005. Cuando comenzó...

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