Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLAN07 1780

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07 1780
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-001 ELA de P.R. v. Downtown Development

Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante v. DOWNTOWN DEVELOPMENT CORP. Apelado KLAN07 1780 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. EAC-2005-0537 SOBRE: CONSIGNACION SALA: 611

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de Transportación y Obras Públicas –

DTOP), y nos solicita que revisemos una Sentencia de 25 de septiembre de 2007, notificada el 5 de octubre de 2007, que dictó el Hon.

Anthony Cuevas Ramos, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó al DTOP que pagara al apelado, Downtown Development

Corp. (Downtown), $209, 536.23 como balance adeudado de unos cánones de arrendamiento.

Inconforme con el dictamen, DTOP acudió ante nos y señaló que erró el TPI al haber determinado que las partes habían firmado un contrato informal, el cual, lo firmó una persona no autorizada para contratar a nombre de la agencia, y ello, obviando la arraigada política pública de protección al erario. También, adujo que erró el TPI al haber determinado que en este caso no aplica la figura de la tácita reconducción.

Luego de examinar los argumentos de las partes, junto con la prueba documental que obra en el expediente, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos una breve relación de los hechos más relevantes de este caso.

Downtown es dueña de un local comercial ubicado en Plaza Gautier Benítez Mall en Caguas. DTOP le alquiló el local a Downtown. El negocio se redujo a escrito mediante contrato. El contrato tenía un término de duración de 5 años a vencerse el 30 de junio de 2002. El canon de arrendamiento se computaría a $8 el pie cuadrado.

En mayo de 2002, Downtown le notificó al DTOP de su intención de aumentar el canon de arrendamiento una vez venciera el contrato. Le informó que se proponía cobrar a razón de $15.50 el pie cuadrado. Pasada la fecha de vencimiento del contrato, y mediante carta de 20 de noviembre de 2002, el Director Ejecutivo de la Directoría de Servicios al Conductor del DTOP, reaccionó a la notificación de Downtown y al precio que se le indicó habría de computarse el nuevo canon. El DTOP expresó su inconformidad con el canon propuesto, pero, mostró su interés en continuar alquilando el local. Seguido, ofreció pagar otro precio algo menor del propuesto por Downtown.

En otra carta de 17 de enero de 2003, el Director Ejecutivo del DTOP indicó que aceptaba una contraoferta del precio que realizó Downtown (a $14 el pie cuadrado). Añadió que le agradecería a Downtown que le proveyera ciertos documentos para “agilizar el nuevo contrato”. También expresó que aprovechaba la oportunidad para indicarle que, según lo habían discutido en las reuniones que celebraron, los meses que estaban pendientes de pago serían satisfechos en su totalidad tan pronto se firmara el nuevo contrato.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2003, Downtown le envió una carta al DTOP. Hizo alusión a una reunión que celebraron en relación a la “renovación del contrato de arrendamiento” del local, y además, comentó que habían llegado a “una serie de acuerdos para lograr la concertación final del contrato”. Entre los alegados acuerdos que habían llegado, destacó que el pago por concepto de renta sería por la cantidad de $14.00 el pie cuadrado, y añadió, que ese cargo habría de llevarse retroactivamente desde el día en que se firmara el nuevo contrato hasta la fecha de vencimiento del contrato expirado, esto es, el 1 de julio de 2002. Comentó que este acuerdo se reconocería mediante “Resolución”. La carta fue suscrita por personal de Downtown, y además, por el Director Ejecutivo de la Directoría

de Servicios al Conductor del DTOP. Finalmente, las partes otorgaron el nuevo de contrato de arrendamiento el 24 de septiembre de 2004.

El 14 de diciembre de 2004, el Secretario del DTOP aprobó una Resolución, mediante la cual, reconoció una deuda con Downtown

por $210,823.20 por el alquiler del local comercial antes aludido. Se indicó en la Resolución que el Director Ejecutivo de la Directoría

de Servicios al Conductor había certificado que habían ocupado las facilidades arrendadas a Downtown sin un contrato escrito desde el 1 de julio de 2002 hasta el 21 de septiembre de 2004. En la Resolución se adujo que el total adeudado por los cánones de arrendamiento correspondientes a ese término ascendía a $210,823.20. Se señaló que las partes no pudieron completar en tiempo los trámites de renovación de contrato. Se añadió que, finalmente, se otorgó un nuevo contrato de arrendamiento el 22 de septiembre de 2004, el cual, se registró y remitió copia a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Se expresó en la Resolución que aún cuando para una sana administración pública era importante que los contratos gubernamentales fueran por escrito, nada impedía que en justicia y equidad, y en aras de evitar un enriquecimiento

injusto, el DTOP pudiera reconocer una deuda por concepto de cánones de arrendamiento adeudados por haber estado usando y disfrutando las facilidades arrendadas bajo la existencia de un contrato no escrito. Se apuntó que la determinación que se recogía en esa Resolución se basaba en la figura de la tácita reconducción según dispuesta en el artículo 1456 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §4063.

Más tarde, en noviembre de 2005, el DTOP presentó un recurso de consignación ante el TPI. Reiteró el asunto relacionado al contrato de arrendamiento que había otorgado originalmente con Downtown; adujo que dicho contrato expiró; que continuó ocupando el local por un tiempo sin que mediara contrato; que reconocía adeudarle a Downtown

los cánones de arrendamiento por el referido tiempo; que por la figura de tácita reconducción reconocía adeudarle $210,833.20; y además, que el Departamento de Hacienda había expedido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR