Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200701101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701101
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008

LEXTA20080417-011 Rivera Ortíz v. Policía de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

JOSÉ RIVERA ORTIZ Apelantes v. POLICIA DE PUERTO RICO Apelado KLRA200701101 Apelación procedente de la Policía de Puerto Rico Núm. 26357 Sobre: Revocación de Licencia de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Fraticelli

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2008.

El José Rivera Ortiz nos solicita que revisemos la determinación del Superintendente de la Policía de Puerto Rico, Lcdo. Pedro Toledo Dávila, de 14 de septiembre de 2007, que le revocó su licencia para portar armas de fuego por razón de su historial de violencia y padecimiento mental, al amparo de las facultades que le otorgan los artículos 2.02 y 2.11 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, infra.

Como antecedentes de esta decisión, en enero de 2005 se ocupó la pistola marca Smith & Wesson, calibre 9mm, serie TAC9081, que el recurrente tenía registrada a su nombre. Luego de la ocupación de la pistola, se expidió la correspondiente certificación de recibo y se depositó bajo la custodia física de la Policía. Posteriormente se celebró la vista administrativa de rigor y la agencia emitió la resolución que confirmó la determinación sumaria previamente notificada por el Lcdo. Toledo Dávila

al recurrente. El Oficial Examinador rindió un informe con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en el que recomendó denegar el remedio solicitado por el recurrente y confirmar la revocación ordenada por el Superintendente.

Inconforme con esta determinación administrativa, el señor Rivera Ortiz

solicitó su reconsideración al Superintendente Lcdo.

Toledo Dávila. Adujo como fundamentos que era acreedor del privilegio de tener una licencia de portar armas de fuego y que las razones aducidas para privarlo de ese privilegio no fueron debidamente probadas por la agencia en los procedimientos administrativos celebrados con tal propósito. El Superintendente denegó la moción de reconsideración, por lo que el recurrente acudió ante este foro.

Luego de examinar con detenimiento el expediente que tenemos ante nuestra consideración, de ponderar los fundamentos del recurrente y del Procurador General y de analizar el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

Obra en autos el contenido del expediente administrativo, suministrado por el Procurador General, para unir a su alegato algunos documentos que el recurrente no sometió con su recurso. La prueba presentada por la agencia en la vista administrativa para justificar la revocación de la licencia consistió del testimonio del Agente Edwin Rodríguez, quien es Analista del Registro de Armas; del Sargento Pedro Rosado Montes, que desarmó en una ocasión al recurrente; y del Agente Ricardo Marrero Vázquez, que realizó la investigación que generó la recomendación de revocarle la licencia. La prueba del recurrente consistió de su testimonio y el de dos testigos de reputación y algún documento que reseñamos luego.

Los hechos probados ante la agencia o admitidos por ambas partes en sus respectivos escritos son esencialmente los siguientes.

En febrero de 1998 el recurrente obtuvo la licencia de tiro al blanco número 200236262 para la pistola Smith & Wesson mencionada arriba. Esa licencia fue renovada en mayo de 2001. En febrero de 2002 la Policía ocupó el arma con el fin de investigar las cualidades del recurrente para gozar de tal privilegio, por las razones que se explican más adelante. Posteriormente, en diciembre de 2002, la Policía le devolvió el arma y le concedió la licencia 26357, entonces convertida a la categoría de portación.

En el año 2004, tras el descubrimiento de ciertas irregularidades en el trámite de conversión de algunas licencias, entre ellas, la del recurrente, el Negociado de Licencias y Permisos de Armas inició el proceso de su revocación. El Superintendente le notificó al recurrente tal determinación y ordenó la ocupación de las armas que él tenía en su poder. El recurrente solicitó la reconsideración de esa decisión sumaria y acudió por derecho propio a la vista administrativa señalada para atender su reclamo.

El Sargento Rosado Montes testificó que personalmente realizó una investigación en enero de 2000 sobre un incidente en el que estuvo involucrado el señor Rivera Ortiz, luego de recibir un llamado a través del Sistema de Emergencia 9-1-1. Al presentarse el agente al lugar indicado halló que el recurrente tenía un arma en la mano, hizo un tiro al aire y manifestó que quería quitarse la vida. El Sargento conocía al recurrente porque fue su supervisor mientras estuvo en la Policía. En ese momento lo convenció de deponer su actitud y lo desarmó. No se presentaron cargos criminales contra el recurrente por estos hechos ni se refirió oportunamente el asunto al Negociado de Licencias y Permisos de Armas de Fuego para la correspondiente investigación y revocación de la licencia de tiro que tenía el recurrente. No explicó las razones del retraso.

Del expediente administrativo surge que, cinco días después del alegado intento de suicidio, el recurrente firmó el documento de entrega del revolver Mágnum .357 a la Policía, por “motivos de salud”. Ese documento hace referencia al número de querella del aludido incidente, por lo que puede inferirse que ése fue el desenlace de la gestión de desarme realizada por el Sargento Rosado el día de la intervención de emergencia. Apéndice de la parte recurrida, pág. 3.

No fue hasta febrero de 2002 que el Negociado recibió el informe de que el recurrente hizo uso indebido de un arma de fuego, como se ha descrito. Fue en ese momento que el Negociado inició la investigación para revocarle el permiso de tiro al blanco al recurrente, pero se enfrentó al hecho de que él ya lo había renovado indebidamente para la pistola S&W, ya descrita, que mantuvo en su poder. La ausencia de toda la información reseñada del récord del recurrente que obraba en el Negociado de Licencias y Permisos fue lo que propició que en mayo de 2001 él obtuviera la renovación de la licencia de tiro al blanco sin ninguna dificultad. Al percatarse el Negociado de esta irregularidad, en febrero de 2002 le ocupó la pistola S&W por primera vez.

En mayo de 2002 se rindió el informe de la investigación realizada por la Oficina de Seguridad y Protección de la Policía, el que resultó desfavorable para el recurrente. Tal apreciación fue corroborada por otros funcionarios en una investigación confidencial realizada por un reservista e investigador (que identificamos con las siglas R.C.P.), pero, por razones que no se han explicado, el Negociado no continuó en ese momento con el proceso de revocación definitiva de la licencia de tiro al blanco.

En el ínterin, y con una investigación en proceso, el recurrente solicitó a la Policía la conversión de su licencia de tiro al blanco a una licencia de portación de arma de fuego, al amparo de la Ley de Armas de 2000. El mismo día en que presentó la solicitud, 26 de noviembre de 2002, sin...

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