Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2008, número de resolución KLAN200601237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008

LEXTA20080418-001 Rosado Figueroa v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VI

JOSÉ LUIS ROSADO FIGUEROA Y OTROS
APELANTES
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA APELADOS
KLAN200601237
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP2003-0119 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el juez Rodríguez Muñiz y la juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2008.

Comparecen José Rosado, Carmen Rosado, Carlos Rosado, Juan Rosado, su esposa Jackeline Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta (apelantes) y nos solicitan la revocación de un dictamen judicial emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de agosto de 2006. En éste el TPI declaró Sin Lugar la reclamación instada por los apelantes, en compensación por daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el ELA y sus aseguradoras.

-I-

Los apelantes eran residentes de una estructura de dos plantas dedicada a vivienda, localizada en el Barrio Lomas Vallés del Municipio de Naranjito. El 7 de mayo de 2003, presentaron Demanda en daños y perjuicios contra la AEE, el ELA y sus aseguradoras. Adujeron en la demanda que, el 23 de mayo de 2002, el inmueble descrito fue afectado por un incendio originado en unas líneas de energía eléctrica propiedad de la AEE, dejando consecuencias devastadoras en su propiedad. Invocaron que la causa directa del incendio fue la negligencia y el descuido de la AEE al reestablecer el servicio de energía eléctrica, tras una avería que horas antes había dejado sin servicio el área. Estimaron que los daños a la propiedad, daños morales y angustias mentales sufridos ascendían a $305,000.

Luego de varios incidentes procesales se celebraron varias vistas en los méritos en las que testificaron los apelantes, Roberto Rivera (único testigo ocular de los hechos en controversia), Edward Burnstein

(Investigador de la AEE), Juan Oyola (Supervisor de la AEE), Danielle Vázquez (Investigadora de Asuntos Jurídicos de la AEE) y los peritos de las partes, el Ing. Octavio Rivera (perito de los apelantes) y el Ing. Rafael Cruz (perito de la AEE).

El primer testigo en declarar fue el Ing. Octavio Rivera, quien preparó además un informe escrito.1 En resumen, testificó que el incendio que afectó la propiedad de los apelantes fue producto de un transformador que operaba de manera deficiente, pues se expuso a condiciones que lo obligaban a operar más allá de la capacidad para la que fue diseñado, y al deterioro del material retardante

al fuego que cubre las conexiones secundarias en las líneas, el cual pudo haber perdido las características que lo hacen detener el fuego y su propagación. El perito manifestó que al utilizar el transformador de 25 KBA para servir a 15 ó 17 casas en el área, cuando está recomendado para servir un máximo de 5 residencias, provocó que constantemente se causara una “sobre corriente” en la línea secundaria que suplía energía eléctrica a la estructura donde residían los apelantes, provocando que la cubierta aislante al fuego que protegía las líneas perdiera su capacidad para soportar altas temperaturas, haciéndolas vulnerables al peligro del fuego. A base de esas condiciones, expuso que:

[E]l uso continuo de sobre carga, como estoy diciendo, va perdiendo propiedad el conector también y el “tape” [que cubre la conexión entre la línea secundaria y el cable que sale del transformador], entre otras cosas.

Por ahí mismo entendemos nosotros, que aislado tal vez por una sobre carga cuando volvió el voltaje [al reestablecerse el servicio de electricidad], porque se había ido en ese día, pudo propiciar que se creara una temperatura tan y tan alta, que creara una [combustión] espontánea en ese punto. Al quemarse esto, pues como toda enredadera era verano, estaba seca, según los testigos, hay una malecita que se cría aquí y cuando el sol le da mucho se va secando y vuelve y se renueva, así, entendemos que en ese punto cuando esto coge fuego, prende la maleza que propaga el fuego, según dijeron los testigos; va desde el poste hacia la casa en cuestión de segundos.

Entonces coge fuego aquí la casa y ese es para mí lo que inició el fuego. Ese es mi teoría, o sea, que eléctricamente hablando, no se cayó el fusible, por lo tanto, pues no fue, como diríamos, producto de fallo como tal del transformador aquí en su generación, sino más bien de las conexiones allí, producto del sobre voltaje del uso continuo, de quince casas que están cogiendo luz allí continuamente.

Concluyó que el daño causado pudo ser evitado mediante el adecuado mantenimiento e inspección del tendido eléctrico por parte de la AEE, contra quién legalmente recae esa obligación.

De otra parte, la AEE presentó prueba pericial para refutar la de los apelantes mediante el testimonio del Ing. Rafael Cruz. Éste expresó que la teoría de los hechos aportada por el Ing.

Octavio Riverasimplemente no se podía dar. Sostuvo que de haberse verificado las condiciones narradas por el Ing. Octavio Rivera, en las que un conector hiciera contacto con el neutral, se habría provocado un corto circuito, consecuencia que no se confrontó, pues el cable que conectaba con la residencia de los apelantes continuó energizado y el fusible del transformador notumbó. Añadió con su testimonio que, a base de sus observaciones, el poste que sujeta el tendido eléctrico y el transformador en controversia no muestran rastro de haberse incendiado o haber estado expuestos a temperaturas excesivas, por lo que el fuego no se generó en ese extremo de la línea eléctrica afectada. Opinó, además, que el...

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