Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701845
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008

LEXTA20080422-010 Pueblo de P.R. v. Martínez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ELADIO MARTÍNEZ PÉREZ Acusado-Apelante
KLAN0701845
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Crim. Núm. HSCR2007G-00929 Sobre: Infracción Art. 3.1, Ley 54, 8 L.P.R.A. sec. 631

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2008.

El apelante Eladio Martínez Pérez (Martínez o apelante) oportunamente el 19 de diciembre de 2007 solicita que revisemos y revoquemos la sentencia pronunciada el 30 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (T.P.I. o Instancia) Juez, Hon. Bernardo Colón Barbosa.

El T.P.I. luego de haber emitido fallo de culpabilidad le impuso al apelante una pena de un año y nueve meses de reclusión por el delito de maltrato según tipificado en el Artículo 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica (Ley 54), 8 L.P.R.A. sec. 631, y una pena especial de $300.00 conforme a la Ley 183, en beneficio del fondo de compensación a víctimas. Se ordenó la suspensión de la sentencia a tenor con lo dispuesto en la Ley Número 259 de 3 de abril de 1946 sobre Sentencias Suspendidas, según enmendada.

Inconforme, el apelante alega que el T.P.I. erró al encontrar culpable al apelante en virtud de prueba que no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

El 29 de enero de 2008 declaramos Con Lugar la solicitud del apelante para someter una transcripción estipulada de la prueba lo que se realizó el 15 de febrero de 2008. El 22 de febrero de 2008 instruimos al hermano foro de Instancia elevar los autos originales del caso y concedimos términos de veinte días sucesivos a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos. El apelante compareció el 10 de marzo, haciendo lo propio el Procurador General (Procurador o apelado) el 9 de abril de 2008.

Estamos en posición de resolver a lo que procedemos confirmando el fallo de culpabilidad y la sentencia dictada contra el apelante por el delito de maltrato. Exponemos.

I

Puesto en su justa perspectiva se trata en este caso de la credibilidad ofrecida por el T.P.I. de la prueba desfilada y no lo relativo a la suficiencia de la misma. Hemos...

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