Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLAN080331
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080331 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
LEXTA20080428-016 Quiñonez Carrasquillo v.
Autoridad de los Puertos
RAFAEL QUIÑONES CARRASQUILLO Demandante-Apelante v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, HÉCTOR RIVERA, RAFAEL CABRERA, JUDITH MARTÍNEZ, GISELLE RODRÍGUEZ Demandados-Apelados | KLAN080331 | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza
Cotto Vives.
Per Curiam
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2008.
El señor Rafael Quiñones Carrasquillo nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 27 de diciembre de 2007. En ésta se desestimó por prescripción una demanda de discrimen por afiliación política presentada contra la Autoridad de los Puertos por el apelante.
Inconforme, el señor Quiñones Carrasquillo aduce, como único error, que el tribunal a quo se equivocó al resolver que su reclamación estaba prescrita.
Por los fundamentos que pasamos a presentar, confirmamos la sentencia apelada.
El 1 de noviembre de 2004 el señor Quiñones Carrasquillo
presentó una demanda por daños y perjuicios contra Héctor
Rivera Rodríguez, Rafael Cabrera, Judith Martínez, Giselle Rodríguez González y la Autoridad de los Puertos. Expresó que ocupaba el puesto de Auditor General Auxiliar en la referida agencia desde el 16 de junio de 1991 y que su puesto era uno de carrera que se reportaba al Auditor General.
Según el apelante, a mediados del 1998, el codemandado
Rivera Rodríguez quién para esa fecha fungía como Director Ejecutivo de la agencia apelada nombró a la codemandada Rodríguez González, al puesto de Auditor General. Alegadamente, ambos funcionarios estaban afiliados al Partido Nuevo Progresista. El señor Quiñones Carrasquillo adujo que, desde octubre del 1998, la señora Rodríguez González comenzó a atentar contra su dignidad y buena reputación, ignorando la autoridad que el puesto de Auditor General Auxiliar le confería al apelante, entre otras cosas. Todo ello, lo atribuyó a que éste era afiliado al Partido Popular Democrático.
En enero de 2005 el señor Quiñones Carrasquillo enmendó la demanda para enumerar en su reclamación una serie de actos, alegadamente discriminatorios, cometidos en su contra por los codemandados entre octubre de 1998 y junio de 2002. Dichos actos serán objeto de análisis más adelante. Según éste, los referidos actos de persecución política tuvieron su máxima expresión con el nombramiento, el 31 de agosto de 2000, de la señora Rodríguez González al puesto de Auditor General de la Autoridad.
Finalmente, el señor Quiñones Carrasquillo señaló que el referido nombramiento violó sus derechos constitucionales y le ocasionó daños y angustias mentales estimados en $300,000. Además, solicitó que se le compensara por el dinero y los beneficios dejados de devengar desde la fecha en que la señora Rodríguez González había comenzado a ocupar el puesto de Auditor General, hasta la resolución final del litigio.
Luego de varios incidentes procesales, la Autoridad de los Puertos solicitó la desestimación de la demanda presentada por el señor Quiñones Carrasquillo. Señaló que la reclamación se presentó luego de vencido el término de un año que establece la ley para reclamar daños y perjuicios por violación a los derechos civiles. Ello, debido a que todos los actos discriminatorios que el apelante le imputa a los codemandados ocurrieron más de un año antes de que se presentara la demanda en noviembre del 2004. Además, la apelada señaló que el referido término prescriptivo no había sido interrumpido mediante ninguno de los mecanismos que provee la ley para ello.
El señor Quiñones Carrasquillo se opuso a la solicitud de la Autoridad de los Puertos. Argumentó que la conducta discriminatoria de la agencia estableció un patrón de hechos continuos o sucesivos que provocaron que el 5 de noviembre de 2003 el Lcdo. Héctor
Santiago Rivera en representación del apelante le enviara una carta al señor Miguel Soto Lacourt, entonces Director Ejecutivo de la Autoridad, ofreciendo transigir su alegada causa de acción por discrimen. Por ello, sostuvo que el término para presentar la demanda de epígrafe vencía el 4 de noviembre de 2004, por lo cual la reclamación aún no estaba prescrita.
El 27 de diciembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción presentada por la Autoridad de los Puertos y desestimó por prescripción la demanda del señor Quiñones Carrasquillo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que el término prescriptivo aplicable a las acciones en daños y perjuicios por violación a los derechos civiles es de un año. Olmo v. Young & Rubicam
of P.R.,Inc., 110 D.P.R.
740 (1981). Entre estas acciones se encuentra aquélla donde una persona es discriminada ilegalmente por motivo de su afiliación política. Por lo tanto, la causa de acción que surge como consecuencia de un acto de discrimen de este tipo, tiene un término prescriptivo de un año. Delgado Rodríguez v. Nazario Ferrer, 121 D.P.R. 347 (1988).
En caso en que un empleado público sea objeto de una acción discriminatoria, arbitraria e ilegalla cual podría ser, pero no se limita a, un despido, un traslado o una reclasificación entre otras el Tribunal Supremo ha resuelto que el referido término comienza a transcurrir a partir de la notificación de la acción, que es cuando el...
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