Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 1988 - 121 D.P.R. 347

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 347
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1988

121 D.P.R. 347 (1988) DELGADO RODRIGUEZ V. NAZARIO DE FERRER

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAMON R. DELGADO RODRIGUEZ, demandante y recurrido

vs.

SILA NAZARIO DE FERRER y OTROS, demandados y peticionaria

la primera

Núm. CE-86-417

121 D.P.R. 347

16 de mayo de 1988

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Ismael O'Neill Rosa, J. (San Juan), que declara con lugar una moción en oposición a la desestimación de una demanda. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA

1. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--DOCTRINA DE JURISDICCIÓN PRIMARIA--Las doctrinas de jurisdicción primaria y de agotamiento de remedios administrativos tienen como fin común coordinar y armonizar la labor adjudicativa de los foros administrativos y los judiciales. Están dirigidas a promover una relación armónica entre los tribunales y las agencias encargadas de administrar disposiciones regulativas. Estas doctrinas están tan íntimamente relacionadas que, en ocasiones, el Tribunal Supremo las ha denominado indistintamente.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La doctrina de jurisdicción primaria fue concebida jurisprudencialmente para guiar a los tribunales a determinar si deben intervenir inicialmente en cierta controversia o si le permiten a la agencia administrativa conocida resolverla, según las funciones y prerrogativas contenidas en su ley orgánica. Esta doctrina versa sobre "prioridad de jurisdicción", y entra en juego cuando existe jurisdicción concurrente.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los tribunales, al amparo de la doctrina de jurisdicción primaria, se abstendrán de intervenir permitiéndole así a los organismos administrativos enjuiciar una materia de su competencia. Esto se hace bajo el supuesto de que estas agencias poseen unas destrezas y conocimientos especializados ( expertise ) que les permite un mejor entendimiento en los asuntos administrativos.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La necesidad de una coordinación efectiva entre los organismos administrativos y los judiciales se agudiza cuando la regulación de las agencias, en determinada área, es abarcadora e incisiva. Bajo la doctrina de jurisdicción primaria se le permite a cada agencia resolver inicialmente las controversias, por contar las mismas con conocimientos especializados. Esto promueve no sólo la uniformidad adjudicativa, sino que reduce considerablemente las posibilidades de conflicto.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--Cuando el Poder Judicial entra a examinar cuestiones de política pública, que no han sido resueltas a nivel administrativo, carece del beneficio de las interpretaciones de las agencias e incrementa las probabilidades de decisiones incompatibles.

6. PALABRAS Y FRASES-- Doctrina de agotamiento de remedios administrativos . La doctrina de agotamiento de remedios administrativos es de conveniencia práctica. Su objetivo es determinar la etapa en la cual el litigante puede recurrir a los tribunales. De ese modo se evita una intervención judicial innecesaria y a destiempo que interfiera con el cauce y desenlace normal del proceso administrativo.

7. DERECHO ADMINISTRATIVO--SEPARACIÓN DE LOS PODERES ADMINISTRATIVOS DE OTROS PODERES--PODERES JUDICIALES--JURISDICCIÓN--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS--Algunas de las excepciones reconocidas a la aplicabilidad de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos antes de acudir al foro judicial son las siguientes: ( a ) lo presentado es una cuestión de derecho que no requiere el ejercicio de discreción administrativa; ( b )

hay violación de los derechos civiles; ( c ) el remedio administrativo es inútil e inadecuado; ( d ) existe peligro de daño inminente, y ( e ) es clara la falta de jurisdicción.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Salvo las excepciones reconocidas de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, nadie puede invocar un remedio judicial contra una actuación gerencial hasta haber finalizado los procedimientos en el foro administrativo. Esto no sólo evitará la intervención judicial, sino que, en ocasiones, la propia agencia podría rectificar sus errores en etapas avanzadas del proceso. Cualquier intervención judicial prematura e injustificada puede trastocar ese proceso.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--El balance de poderes que debe existir entre los organismos administrativos y los tribunales, y la necesidad y conveniencia de tener un récord completo de estas agencias, aconsejan que se culminen los procesos administrativos antes de recurrir al examen judicial.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS REMEDIOS ADMINISTRATIVOS --A distinción de la doctrina de jurisdicción primaria, en la de agotamiento el tribunal no tendrá jurisdicción hasta que se agoten los remedios administrativos. Con ello se logra la autonomía administrativa y, a la vez, se satisface una sana norma de administración adjudicativa, esto es, se canaliza la solución de controversias a través de los mecanismos más rápidos y económicos antes de intervenir el auxilio judicial.

11. ID.--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--JUNTA DE PERSONAL--JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL--Según la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. sec. 1301 et seq .), la jurisdicción de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) corresponde propiamente a la de un organismo cuasi judicial enteramente independiente de la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.). Su jurisdicción apelativa es amplia, 3 L.P.R.A. sec. 1394, y las acciones interpuestas por empleados, relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito, serán vistas por la junta en primera instancia.

12. PALABRAS Y FRASES-- Sistema de mérito. El sistema de mérito es integral y cubre tanto el despido del empleado como su ingreso al servicio público. Algunas de las áreas esenciales relacionadas al principio de mérito son: ( a ) clasificación de puestos; ( b ) reclutamiento y selección; ( c ) ascensos, traslados y descensos; ( d ) adiestramiento, y ( e ) retención.

13. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--JUNTA DE PERSONAL--JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL--La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) tiene jurisdicción primaria para ventilar casos de reclasificación indebidas y es menester acudir a ella antes de recurrir al foro judicial.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) posee el conocimiento especializado en materia de personal y por ello le corresponde, como regla general, examinar y adjudicar inicialmente los asuntos relativos al principio de mérito.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un perjudicado puede acudir directamente al foro judicial, sin recurrir a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), cuando existe una violación a sus derechos civiles por la que necesita pronta reivindicación.

16. INJUNCTION --NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- FUNDAMENTOS --LEY DE DERECHOS CIVILES--La Ley Núm. 12 de 8 de agosto de 1947 (32 L.P.R.A. sec. 3524), que enmendó nuestro estatuto anti-

injunction , permite que se dicte una orden de entredicho provisional, injunction , preliminar o permanente, ante alegaciones que de su faz sustancien que alguna persona, so color de autoridad, ha privado a un peticionario de algún derecho garantizado por la Constitución y las leyes de Puerto Rico o de Estados Unidos. El remedio que esta ley provee es independiente y suplementario a cualquier otro que esté disponible a la parte agraviada.

17. ID.--ID.--ID.--ID.--La medida ( test ) a utilizarse para establecer...

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