Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2008, número de resolución KLCE0701913

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701913
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008

LEXTA20080428-018 Ríos Andino v. Huertas Zambrana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DAMARIS D. RÍOS ANDINO Demandante-Recurrida v. FÉLIX M. HUERTAS ZAMBRANA Demandado-Peticionario KLCE0701913 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Caso Núm. KAL96-0835 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2008.

El señor Félix M. Huertas Zambrana nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 9 de noviembre de 2007, que denegó una moción de relevo de sentencia presentada por éste.

Inconforme, el señor Huertas Zambrana aduce, como único error, que el foro a quo incidió al no relevarlo del referido dictamen de alimentos, aún cuando éste es nulo por haberse dictado sin jurisdicción sobre el peticionario.

Procedemos a revocar la resolución recurrida, a tenor con los fundamentos que pasamos a presentar.

I

El 2 de junio de 1997 el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la cual le impuso al peticionario el pago de una pensión alimentaria mensual de $160, para beneficio de su hija Siramar Huertas Ríos, quién para aquel entonces tenía poco menos de dos años de edad. En el año 2001, la señora Damaris D. Ríos Andino, madre de la menor, solicitó el aumento de la referida pensión. El señor Huertas Zambrana no fue notificado de esta petición porque la recurrida desconocía de su paradero.

El 30 de mayo de 2007 el Tribunal de Primera Instancia emitió una notificación citando al señor Huertas Zambrana a una vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias, a celebrarse el 17 de septiembre de ese año. Llegado el día de la vista, compareció la señora Ríos Andino junto con su representante legal, pero el peticionario no asistió. Luego de recibir la prueba y escuchar los argumentos presentados por la recurrida durante la vista, el Examinador de Pensiones Alimentarias emitió, ese mismo día, un informe en el cual recomendó imponerle al peticionario el pago de una pensión alimentaria de $686 mensuales para beneficio de su hija.

El 11 de octubre de 2007 el señor Huertas Zambrana

presentó una moción de relevo del dictamen aludido. Alegó, que el sábado 15 de septiembre de 2007 —dos días antes de la fecha señalada para la vista de alimentos— encontró debajo de la puerta de su casa la notificación-citación para el referido señalamiento, acompañada con una orden firmada por un tal “Luis Angel”. El peticionario explicó que el día de la vista, lunes 17, tuvo que reportarse a su trabajo y explicarle la situación a su patrono para que éste le permitiera acudir al referido señalamiento. Sin embargo, cuando llegó al tribunal ya la vista había concluido.

Según el señor Huertas Zambrana la sentencia de alimentos recurrida es nula debido a que se dictó sin jurisdicción sobre su persona, en violación a su derecho a un debido proceso de ley. Además, señala que la información en la cual se apoyó el Examinador de Pensiones Alimentarias para computar el monto de la pensión impuesta es totalmente errónea e incompleta.

Como dijimos, el tribunal a quo mediante resolución emitida el 9 de noviembre de 2007, denegó la solicitud del peticionario. Dispuso que no había nada que proveer en cuanto a la moción de relevo de sentencia debido a que la pensión alimentaria ya era final y firme.

II

El Art. 15 de la Ley Orgánica de la Administración para el...

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