Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2008, número de resolución KLAN0701606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0701606
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008

LEXTA20080429-018 Quiros Rosado v. González González

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL IX

RIGOBERTO QUIRÓS ROSADO Apelante v. FRANCIS YAMILE GONZÁLEZ GONZÁLEZ Apelada KLAN0701606 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Fajardo CIVIL NUM. NSCI200200880 SOBRE:Daños por Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2008.

Comparece ante nos el señor Rigoberto Quirós Rosado (en adelante el demandante-apelante) para solicitar que revoquemos una sentencia emitida el 31 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo

(TPI). En la referida sentencia, dicho foro declaró no ha lugar la demanda presentada. Por consiguiente, ordenó a Frances

Y. González González (en adelante la demandada-apelada) devolver a la parte demandante-apelante

la cantidad de $35,000 en un período no mayor de 10 días a partir de la notificación de la sentencia.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral y del alegato de la parte demandada-

apelada, procedemos a resolver el recurso en sus méritos. Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 18 de octubre de 2002, el señor Rigoberto Quirós Rosado presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra la señora Frances Yamile

González González para reclamar el cumplimiento específico de un contrato de opción a compra de 30 cuerdas de terreno localizadas en el Barrio Florida del Municipio de Vieques. Reclamó, además, una indemnización por las pérdidas y angustias mentales alegadamente sufridas como consecuencia del incumplimiento de la señora González. La parte demandada-apelada

presentó su contestación a la demanda, el 2 de noviembre de 2002. En ésta, negó que se hubiese perfeccionado un contrato entre las partes por existir controversias en cuanto al objeto del mismo.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se celebró el 30 de mayo de 2007. Por la parte demandante-apelante

testificaron el propio demandante, el señor Rigoberto

Quirós; y el testigo de hechos, el señor Jorge González Olivencia. Por la parte demandada-apelada, declararon el Ing.

José A. Marcano Figueroa; el licenciado Carlos E. Román Rivera, esposo de la demandada; y la propia demandada, la señora González.

Luego de desfilada toda la prueba documental y testifical

en el caso, el tribunal a quo emitió la sentencia apelada en la que declaró no ha lugar la demanda presentada. Por consiguiente, ordenó a la parte demandada-apelada devolver a la parte demandante-apelante

la cantidad de $35,000 en un período no mayor de 10 días a partir de la notificación de la sentencia.

Inconforme con dicha determinación, la parte demandante-apelante

acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia:

1. al determinar que “no se perfeccionó un instrumento contractual de opción de compra”.

2. al determinar que no se precisó el objeto inmueble que se quería adquirir.

3. al no considerar parte de la evidencia testifical y de la documental presentada por la parte demandante.

4. al determinar que el hecho de que la parte demandada retuviera la cantidad de $35,000 pagada como causa de la opción no constituye la obligación contractual que se reclama.

II

El contrato de opción de compra no está regulado por el Código Civil de Puerto Rico, pero el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha...

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