Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2008, número de resolución KLRA200800173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008

LEXTA20080430-115 Cuerpo de Emergencias Medícas de P.R. v. División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO Recurrente Vs. DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Recurrida KLRA200800173 Revisión procedente del Tribunal del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KAC07-9657 Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

VOTO CONCURRENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2008.

En este caso el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico, una agencia de gobierno cubierta por la Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, solicita revisión de un laudo de arbitraje.

El arbitraje, como medio de solución de disputas al amparo de la Ley Núm. 45, es obligatorio:

Ҥ 1452

(a) ... (b) Todo convenio entre el representante exclusivo y la agencia deberá incluir procedimientos para resoluciones de quejas y agravios, incluyendo el arbitraje... (c) Las partes vendrán obligadas a acogerse al servicio de arbitraje provisto por la Comisión de Relaciones del Trabajo en el sector público.” 3 L.P.R.A. § 1452.

Este arbitraje obligatorio difiere, por tanto, del arbitraje laboral voluntario. El arbitraje laboral obligatorio de la Ley Núm. 45, dado su origen y naturaleza, se asemeja a un proceso administrativo interno de una agencia, revisable mediante recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En consecuencia, el parámetro para revisar los laudos de arbitraje de agencias cubiertas por la Ley Núm. 45 es el correspondiente a...

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