Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0800176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800176
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008

LEXTA20080515-05 Battistini Ruaño v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

HUMBERTO BATTISTINI RUAÑO Apelante
v.
ADMINISTRACION DE CORREC- CION, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, Y OTROS Apelados
KLAN0800176
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2004-2796

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2008.

El Sr. Humberto Battistini Ruaño comparece ante este Tribunal mediante el recurso de apelación. Nos solicita que revoquemos una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 21 de diciembre de 2007 y notificada el 3 de enero de 2008. En la misma, el foro a quo desestimó ciertas causas de acción por discrimen

y daños y perjuicios que interpuso el Sr. Battistini

contra la Administración de Corrección, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros (Administración de Corrección).

Examinado el expediente así como la normativa aplicable, resolvemos confirmar la sentencia parcial recurrida.

I

El presente caso tuvo su génesis el 3 de septiembre de 2004 cuando el Sr. Battistini presentó una demanda contra la Administración de Corrección por discrimen, represalias, despido injustificado, hostigamiento laboral y daños y perjuicios. En la demanda, el Sr. Battistini argumentó que había comenzado a trabajar en la Administración de Corrección el 1 de agosto de 1996 como Ayudante Especial II, que luego ocupó un puesto de confianza con derecho a reinstalación en su puesto de carrera y que finalmente antes de ser despedido ocupaba un puesto de carrera como Oficial Ejecutivo I. Argumentó, además, que había sido objeto de discrimen por edad e ideas políticas, que fue despedido en represalias por haber instado una apelación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal y ante el tribunal y que fue despedido injustificadamente a pesar de que había solicitado una licencia sin sueldo. Como remedios el Sr. Battistini

solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos así como el pago de las costas del litigio y honorarios de abogado.

El 17 de agosto de 2005 la Administración de Corrección presentó su contestación a la demanda y negó la mayor parte de las alegaciones sustantivas contenidas en la misma. Como parte de sus defensas afirmativas, la Administración de Corrección sostuvo que había tenido razones válidas, legítimas y no discriminatorias para llevar a cabo las acciones que el Sr. Battistini calificó como actos de discrimen

y/o represalias; que éste no había agotado los remedios administrativos; que el Estado no había dado su consentimiento para ser demandado por los hechos alegados en la demanda; que por tratarse de una reclamación por discrimen, lo que constituye un acto intencional, el Estado no respondía por dichas actuaciones y que el Estado no podía ser condenado al pago de honorarios de abogados.

Luego de diversos trámites procesales, el 30 de mayo de 2007 la Administración de Corrección presentó una moción de desestimación en la que expuso que el TPI carecía de jurisdicción para entender el caso, toda vez que el Sr. Battistini no había agotado los remedios administrativos.

Expuso, además, que procedía la desestimación de la causa de acción por daños y perjuicios por razón de que estaba prescrita y porque aún cuando fueran ciertos los hechos alegados en la demanda, no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

El 2 julio de 2007 el Sr. Battistini se opuso a la moción de desestimación. En su oposición el Sr. Battistini

expresó que su causa de acción justificó que se pretiriera

la doctrina de agotamiento de remedios administrativos, dado que la Administración de Corrección le causó un daño irreparable y violentó sus derechos constitucionales. Expresó, también, que la causa de acción por daños y perjuicios no estaba prescrita porque los daños que había sufrido eran de naturaleza continua y no sucesiva.

Examinados los argumentos de las partes, el 10 de diciembre de 2007 el TPI desestimó, en corte abierta, las causas de acción por discrimen

al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100) y la causa de acción por daños y perjuicios al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5141. Según señaló el TPI la única causa de acción que el Sr. Battistini

tenía disponible era la interpuesta por represalias bajo la Ley Núm. 115 del 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115).

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2007 el TPI dictó sentencia parcial mediante la cual reafirmó la determinación emitida en corte abierta el 10 de diciembre de 2007. En la sentencia el TPI expuso que el Estado no había renunciado a su inmunidad para ser demandado en casos de discrimen y por ser el discrimen un acto intencional conforme a la Ley de Pleitos Contra el Estado, éste no respondía por los actos de sus funcionarios. De esta forma, el foro de instancia concluyó que el Sr. Battistini demandó y emplazó al Estado quien no podía responder por los daños, por lo que procedía la desestimación de dicha causa de acción. Según señaló el TPI, el Sr. Battistini debió incluir como codemandados a los funcionarios de la Administración de Corrección en su carácter personal.

Respecto a la causa de acción por discrimen, el foro de instancia concluyó que procedía su desestimación por razón de que la Ley Núm.

100 no protege a los empleados del sector público, salvo que se trate de un empleado de una agencia que opere como un negocio privado. No obstante, el TPI dispuso que la reclamación por represalias al amparo de la Ley Núm. 115 debía continuar su curso, toda vez que dicha legislación ofrece protección a los empleados del sector público.

Inconforme con tal proceder, el 4 de febrero de 2008 el Sr. Battistini

acude ante nos y como...

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