Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800233

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800233
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008

LEXTA20080520-26 Construction Engineering, S.E. v. Jatapa Corporation

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CONSTRUCTION ENGINEERING, S.E. Recurrido-Demandante v. JATAPA CORPORATION; THIRD DEVELOPMENT INC.; BANCO BILBAO VIZCAYA (BBV) Peticionarios-Demandados BEFA CONSTRUCTION CORP.; FOURTH DEVELOPMENT, INC. Y EMILIO FAGUNDO Peticionarios-Demandados Adicionales
KLCE200800233
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC1999-1233

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de mayo de 2008.

Los peticionarios Third Development, Inc., Fourth Development, Inc., BEFA Construction Corp. y el Ing. Emilio Fagundo comparecen ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que revoquemos una orden emitida el 23 de enero de 2008 y notificada al día siguiente, por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.). Mediante el dictamen recurrido el T.P.I., acogiendo una moción en solicitud de sustitución de fianza presentada por la parte recurrida de epígrafe, dispuso lo siguiente:

...se ordena a Third, BEFA, Fourth y Fagundo provean, dentro de quince (15) días a partir de la notificación de esta Orden, nueva fianza judicial emitida por una compañía con la solidez y capacidad económica suficiente para responder por la suma de $700,000.00. Se ordena además que Third, BEFA, Fourth y Fagundo provean a la parte demandante las mismas garantías que le ofrecieron a la Compañía de Fianzas de Puerto Rico para obtener la fianza judicial y sustituya la compañía de fianza por una con la solidez y capacidad económica suficiente para responder por la suma de $700,000.00.

Estudiados los planteamientos presentados por los peticionarios, resolvemos.

I.

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprenden los siguientes hechos e incidentes pertinentes.

El 1 de julio de 1999 Construction Engineering, S.E. (Construction) presentó una demanda en el T.P.I.

sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Jatapa Corporation (Jatapa) y Third Development, Inc. (Third).

Third era la dueña de un proyecto de desarrollo de viviendas en Bayamón, denominado “Casa Linda Village”. Jatapa era la compañía contratista del referido proyecto y Construction era la compañía subcontratista.

En la demanda Construction reclamó el pago por parte de Jatapa y Third, de ciertas certificaciones por trabajos alegadamente realizados.

Fundamentó su reclamación en lo dispuesto en el Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4130.

Posteriormente, dicha demanda fue archivada ante la presentación de un “Aviso de Desistimiento Bajo la Regla 39.1(a)”, instado por Construction.

El 30 de agosto de 1999 Construction presentó una nueva demanda, con similares alegaciones a la anterior, pero esta vez incluyó como parte al Banco Bilbao Vizcaya (BBV). A éste le reclamó responsabilidad solidaria por las sumas adeudadas por Jatapa y Third.

Third contestó la demanda, negando todas las alegaciones incluidas en la misma.

Jatapa, por su parte, presentó ante el T.P.I. una “Contestación Enmendada y Reconvención y Demandan (sic)

Contra Coparte”. Negó las alegaciones de la demanda, y reclamó que Construction y el BBV habían cobrado el retenido del 10%

del contrato que le pertenecía.

Third contestó la reconvención y demanda contra coparte y negó las alegaciones de Jatapa. El BBV también contestó la reconvención y demanda, y específicamente sostuvo que su relación contractual era con Third, y que todos los desembolsos que había realizado, los hizo de conformidad con lo establecido en el contrato existente entre ellos.

El 20 de diciembre de 2000 Third presentó una demanda contra coparte, con el propósito de incluir a Royal Insurance Company (Royal) como parte de la reclamación. Alegó que Royal proveyó una fianza de pago y ejecución a favor de Jatapa para el proyecto Casa Linda Village.

Reclamó que tanto Jatapa como Royal

le eran solidariamente responsables por los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la primera.

En ese mismo día, Construction presentó una “Demanda Enmendada Para Incluir Demandados Adicionales”. En la misma incluyó a Fourth Development, Inc. (Fourth), BEFA Construction Corp. (BEFA) y el Ing.

Emilio Fagundo (Fagundo), alegando que éstos incurrieron en interferencia contractual con el contrato entre Third y Construction. Oportunamente, éstos contestaron la demanda y negaron las alegaciones contenidas en la misma.

Luego de otros trámites innecesarios aquí pormenorizar, el 25 de abril de 2001 Jatapa presentó una “Solicitud de Embargo Preventivo con Prestación de Fianza”. En la misma solicitó que se embargaran los bienes de Fourth, Fagundo y Construction.

Así el trámite, el 30 de mayo de 2001 Construction también presentó una “Solicitud de Embargo Preventivo con Prestación de Fianza”, solicitando el embargo de bienes de los peticionarios.

El 20 de septiembre de 2001 el T.P.I. celebró una vista sobre embargo preventivo.

Durante la misma, entre otras cosas, autorizó un embargo preventivo en contra de los peticionarios...

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