Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701804
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008

LEXTA20080521-13 Meléndez Pinto v. Iglesias Magaña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

JOSUE MELENDEZ PINTO DEMANDANTE- APELANTE v. CLAUDIA B. IGLESIAS MAGAÑA DEMANDADO – APELADA
KLAN200701804
A P E L A C I O N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Divorcio Caso Núm. JDI2007-0171

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2008.

I.

El apelante, Sr. Josué Meléndez Pinto, nos solicita que reconsideremos la sentencia emitida el 31 de marzo de 2008, mediante la cual desestimamos el recurso por haber sido presentado pasado el término provisto para ello. Fundamenta su solicitud en que el recurso se presentó en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, el 30 de noviembre de 2007 y en esa misma fecha las copias requeridas fueron enviadas por correo certificado al Tribunal de Apelaciones. A esos efectos nos sometió copia del recibo de

envío, el cual evidencia que se remitió por correo certificado el 30 de noviembre de 2007 y, copia, del acuse de recibo, indica que fue se recogió el 7 de diciembre de 2007. Al reexaminar la carátula del recurso pudimos detectar una, escasamente perceptible, impresión por la Secretaria del Centro Judicial de Ponce que indica que el recurso fue presentado el 30 de noviembre de 2007 a la 3:23PM.

Corroborado el hecho que el recurso se presentó dentro del término jurisdiccional, dejamos sin efecto la sentencia emitida el 31 de marzo de 2008 mediante la cual habíamos desestimado el recurso por falta de jurisdicción.

II.

El apelante, Sr. Josué Meléndez Pinto (Sr. Meléndez Pinto o apelante), comparece ante este Foro mediante un recurso titulado Certiorari, solicitando que revisemos la sentencia parcial del 29 de octubre de 2007, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicha sentencia el tribunal declinó ejercer su jurisdicción en un pleito de relaciones de familia respecto a los reclamos de custodia, patria potestad, relaciones materno filiales y alimentos, de sus dos hijos. Los menores, de seis (6) y tres (3) años, viven con la esposa del apelante, demandada–apelada, en el Estado de California desde junio de 2006. En cuanto al divorcio por la causal de trato cruel, el tribunal le concedió a la parte demandada, Sra. Claudia Iglesias Magaña (Sra.

Iglesias Magaña o apelada), un término de veinte (20) días para que presentara sus alegaciones.

Acogemos el recurso como uno de apelación ya que, en cuanto a la jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico y en la presente etapa de los procedimientos, la sentencia parcial da por concluidos los procedimientos respecto los reclamos de patria potestad, custodia, relaciones materno filiales y alimentos.

Señala el apelante que incidió el tribunal al desestimar los reclamos antes mencionados bajo la doctrina de forum non conveniens. Examinados los hechos particulares del caso de autos, procedemos a confirmar la sentencia parcial apelada.

III.

El apelante y la apelada, Sra. Claudia Iglesias Magaña, contrajeron matrimonio el 12 de noviembre de 1999 en Los Ángeles, California. Luego regresaron a residir en Puerto Rico. Fruto de dicha relación procrearon dos hijos, que hoy día tienen seis (6) y tres (3) años. El 20 de junio de 2006 la familia realizó un viaje a California para visitar la madre de la apelada. El apelante regresó a Puerto Rico, pero la apelada y los menores continuaron desde entonces residiendo en California.

El 3 de febrero de 2007 el Sr. Meléndez Pinto presentó una demanda de divorcio, por ruptura irreparable, contra la Sra. Iglesias Magaña. Incluyó en la demanda reclamaciones sobre custodia, patria potestad, relaciones materno filiales y alimentos.1 El tribunal ordenó el emplazamiento por edicto de la Sra. Iglesias Magaña. Ella compareció ante el tribunal mediante representación legal.

El 5 de julio de 2007 el tribunal emitió una orden, atendiendo lo resuelto en Salva v. Torres, 2007 TSPR 101, 2007 J.T.S. 97, en la que le concedió término al apelante para que enmendara la demanda, sustituyendo la causal de ruptura irreparable por una de las causales de divorcio reconocidas en nuestra jurisdicción. El 18 de septiembre, el demandante presentó una demanda enmendada bajo la causal de trato cruel, reiterando en ésta sus solicitudes respecto custodia, patria potestad, relaciones materno filiales y alimentos.

La Sra. Iglesias Magaña presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la ley “Parental Kidnapping Prevention Act” (PKPA), 28 U.S.C. sec. 1738. Luego de conceder término al demandante para que se expresara sobre dicha moción, el 29 de octubre de 2007 el tribunal emitió la sentencia parcial apelada. En ésta el tribunal declinó ejercer su jurisdicción respecto las reclamaciones de custodia, patria potestad, relaciones materno filiales y alimentos de los menores, desestimando las mismas. El tribunal concluyó que el PKPA no era aplicable bajo los hechos del presente caso, pero que en tanto los menores residían en el Estado de California junto con su madre desde hace más de un año, el bienestar de los menores aconsejaba que el foro local declinara ejercer su jurisdicción bajo la doctrina de forum non conveniens. La sentencia parcial dispuso, además, un término para que la Sra. Iglesias Magaña presentara sus alegaciones respecto el reclamo de divorcio por trato cruel.

El Sr.

Meléndez Pinto solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, presentó un recurso, que denominó Certiorari, en el cual señala los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió error el Tribunal de Instancia al adjudicar hechos de trascendencia que le quitan los derechos a una parte, al declarar en cuanto a la custodia no ser el foro apropiado, sin haber hecho un informe social y determinar el mejor bienestar de los menores.

SEGUNDO ERROR: Cometió error el Tribunal de Instancia, al declararse no ser el foro apropiado para los asuntos de custodia, patria potestad, relaciones paterno filiales y sí para el divorcio, cuanto todo está...

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