Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE200800672
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800672 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
EL | KLCE200800672 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda De Hostos
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2008.
El peticionario William Suárez Claudio, solicita que se revoque una resolución debidamente fundamentada en derecho que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, sobre una denegatoria de desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, que éste presentara de un cargo en su contra, por falsificación de una licencia de conductor, bajo el artículo 222 del Código Penal de 2005, 33 L.P.R.A. sec.
4850.
Alega en síntesis el peticionario que:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar causa probable para juicio y declarar no ha lugar nuestra
moción en solicitud de reconsideración al amparo de la Regla 64(P) de las de Procedimiento Criminal vigentes ya que el Ministerio Público en la vista preliminar no cumplió con pasar prueba de todos los elementos del delito según el artículo 222 del Código Penal de Puerto Rico. (Petición, pág.
5.)
Se deniega expedir el auto de certiorari por los siguientes fundamentos de derecho.
En la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal, supra, se le requiere al Estado que presente prueba que tienda a establecer la coincidencia de todos los elementes de un delito y su conexión con el imputado. Pueblo v. Pillot Rentas, opinión de 20 de diciembre de 2006, 2007 J.T.S. 1, pág. 623. En dicha etapa procesal, basta con una scintilla de evidencia que tienda a demostrar que el imputado cometió el delito en cuestión [...]. Pueblo v. Nazario
Hernández, 138 D.P.R. 760, 781 (1995).
El ordenamiento procesal criminal dispone en su Regla 64, inciso (p), que presentada una acusación o denuncia contra un acusado sin que se hubiera determinado causa probable por un magistradocon arreglo a la ley y a derecho, éste podrá solicitar su desestimación. 34 L.P.R.A. Ap. II. Véase, Pueblo v. Branch, 154 D.P.R. 575, 584 (2001); Pueblo v. Rivera...
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