Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1995 - 138 D.P.R. 760

EmisorTribunal Supremo
DPR138 D.P.R. 760
Fecha de Resolución29 de Junio de 1995

138 D.P.R. 760 (1995) PUEBLO V. NAZARIO HERNÁNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

vs.

Erick S. Nazario Hernández, Acusado-Apelante

Núm.

CR-93-36

29 de junio de 1995

1.

JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCION DE JURADOS--EN GENERAL.

Los jurados son ciudadanos comunes que, por lo general, no conocen con exactitud las disposiciones y normas constitucionales y evidenciarias que aplican a los procesos criminales. Por lo tanto, es necesario ilustrarlos en su misión a través de las instrucciones.

2.

ID.--ID.--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES-- RECUSACIONES A UN SOLO JURADO....

Un tribunal no abusa de su discreción al denegar una recusación motivada que se fundamenta meramente en la expresión de un candidato a jurado que demuestra en ese momento su desconocimiento de un principio legal.

3.

EVIDENCIA--EVIDENCIA DEMOSTRATIVA--EN GENERAL.

Un croquis constituye una evidencia demostrativa cuya misión es ilustrar mejor los testimonios. La Regla 80 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, regula liberalmente su admisibilidad.

4.

ID.--ID.--ID.

La evidencia demostrativa se divide en "real" e "ilustrativa". La evidencia demostrativa real (original) juega un papel central y directo en el asunto objeto de la controversia. En contraste, la evidencia demostrativa ilustrativa se presenta únicamente para enseñar, instruir, representar o hacer más comprensible un testimonio u otra evidencia.

5. ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA ILUSTRATIVA.

Al presentar una evidencia ilustrativa, lo único que el proponente debe establecer es que tal evidencia es de ayuda al juzgador para entender otra evidencia, particularmente el testimonio de un testigo. El origen de la evidencia ilustrativa tiene poca o ninguna importancia; resulta indiferente el que un testigo ilustre su testimonio mediante el uso de un croquis preparado por él u otra persona.

6. REGLAS DE EVIDENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA--PRUEBA DE REFERENCIA MULTIPLE-- REQUISITOS PARA SU ADMISIBILIDAD....

A tenor con la Regla 66 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, la cual reglamenta lo concerniente a la prueba de referencia múltiple, es admisible una prueba de referencia que contiene a su vez prueba de referencia si tanto la prueba de referencia principal como la subordinada o incluida caen en el ámbito de alguna excepción a la regla de prueba de referencia.

7.

DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL.

La cláusula de confrontación garantiza una oportunidad para un contrainterrogatorio efectivo, no uno que la defensa desee que sea efectivo en cualquier forma o para cualquier extensión. Un acusado tiene el derecho constitucional a contrainterrogar los testigos de cargo sin restricciones arbitrarias o injustificadas; no a una garantía de que triunfe mediante una absolución.

8. REGLAS DE EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EXCLUSION DE EVIDENCIA PERTINENTE--CRITERIOS DE EXCLUSION--PELIGRO DE CAUSAR PERJUICIO INDEBIDO.

Una parte ofrece una evidencia que tiende a causar perjuicio, no beneficio, a la otra parte. Por lo tanto, carece de sentido una objeción que persiga la exclusión de una evidencia por su efecto perjudicial. A lo que se refiere el concepto de "perjuicio indebido" es a aquella evidencia cuyo valor objetivo es mucho menor al que puede recibir por parte del juzgador en virtud de, por ejemplo, factores emocionales.

9.

CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMOVILES--DELITOS Y PROCESOS--DELITOS--GUIAR SIN EL CUIDADO Y PRECAUCIONES DEBIDOS--IMPRUDENCIA CRASA Y TEMERARIA AL CONDUCIR VEHICULO DE MOTOR.

El elemento esencial del Art. 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4006, es causar la muerte a una persona por conducir un vehículo de motor con imprudencia crasa o temeraria.

10.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--EVIDENCIA--EN GENERAL.

En el juicio, el Fiscal puede presentar prueba pertinente sobre cualquier elemento del delito imputado independientemente de que el juez que presidió la vista preliminar la haya excluido.

11.

ID.--ACUSACION Y DENUNCIA--EN GENERAL--CAUSA PROBABLE PARA ACUSAR.

Para que proceda la presentación de un pliego acusatorio es suficiente que en la vista preliminar se pruebe una scintilla de evidencia que tienda a demostrar que el imputado cometió el delito en cuestión.

12.

ID.--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES--PROCEDIMIENTO ANTE EL MAGISTRADO--VISTA PRELIMINAR--EN GENERAL.

La vista preliminar es un instrumento procesal que autoriza al Ministerio Público a acusar por determinado delito grave. En el juicio, el Fiscal puede presentar una prueba totalmente distinta, la misma o una combinación de la misma o aquella distinta a la ofrecida en la vista preliminar.

13.

CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMOVILES--DELITOS Y PROCESOS--DELITOS--GUIAR SIN EL CUIDADO Y PRECAUCIONES DEBIDOS--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.

Aunque el conducir en estado de embriaguez no es un elemento per se de los delitos tipificados en los Arts. 86 y 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4005 y 4006, constituye una circunstancia fáctica que abona a demostrar la presencia de negligencia en casos bajo el Art.

86, supra, y de imprudencia crasa y temeraria bajo el Art.

87, supra. No está vedado el presentar una prueba de embriaguez bajo el palio de otros artículos que no sea el que específicamente penaliza el conducir en ese estado si ésta es pertinente para demostrar la existencia de factores que conjuntamente configuran el delito en cuestión.

14.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--INTENCION CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--EN GENERAL.

Los Arts. 86 y 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. secs. 4005 y 4006, no requieren de intención específica como forma de culpabilidad.

15.

ID.--ID.--ID.--NEGLIGENCIA CRIMINAL.

Las formas de culpabilidad son la intención y la negligencia. Para algunos delitos basta la negligencia y, en otros, la intención. El homicidio involuntario, delito tipificado en el Art.

86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005, requiere que la persona haya obrado con negligencia, al igual que el delito tipificado en el Art. 87 (33 L.P.R.A sec.

4006). La diferencia entre estos artículos estriba en el grado mayor de negligencia que se requiere para una convicción.

16.

ASESINATO Y HOMICIDIO--EL HOMICIDIO--ELEMENTOS DEL HOMICIDIO INVOLUNTARIO.

El elemento de la negligencia en el delito de homicidio involuntario corresponde a aquella conducta que se aleja del cuidado, la atención, la prudencia y la pericia que se espera del hombre prudente y razonable en igualdad de circunstancias.

17.

DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS--INTENCION CRIMINAL O MALICIA CON QUE SE EJECUTA UN ACTO--NEGLIGENCIA CRIMINAL.

Los requisitos propios de la negligencia criminal o culpa son: (1) una acción u omisión voluntaria, pero no intencional; (2) una acción ejecutada sin tomar las precauciones necesarias para evitar unos resultados perjudicales, o al violar una ley o reglamento, y (3) que el resultado dañoso sea previsible para el sujeto activo, aunque no deseado.

18.

CARRETERAS Y TRANSITO--AUTOMOVILES--DELITOS Y PROCESOS--DELITOS--GUIAR SIN EL CUIDADO Y PRECAUCIONES DEBIDOS--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.

El conducir en estado de embriaguez está penalizado como delito menos grave en la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 1041. Esta conducta puede constituir una modalidad de homicidio involuntario al ocasionar la muerte a una persona mientras se realiza un acto ilegal que no constituye delito grave.

19.

ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--PRESUNCIONES Y PESO DE LAS PRUEBAS--

NEGLIGENCIA CRIMINAL--CAUSA PROXIMA DEL ACCIDENTE....

La negligencia de otra persona sólo exonera a un acusado si es la única causa del accidente mortal.

20.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA--SENTENCIA SUSPENDIDA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

La Ley de Sentencia Suspendida, 34 L.P.R.A. secs. 10261029, establece que no se suspenderá la sentencia por el delito de homicidio involuntario si éste se hubiera ocasionado mientras se conducía un vehículo en estado de embriaguez.

21.

ASESINATO Y HOMICIDIO--ACUSACION--SUFICIENCIA--ACUSACION POR HOMICIDIO INVOLUNTARIO--MUERTE CAUSADA AL GUIAR UN AUTOMOVIL.

El delito de homicidio involuntario, Art. 86 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4005, está incluido en el de dar muerte al conducir un vehículo de motor mediante imprudencia crasa o temeraria, Art. 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4006.

22.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--FALLO Y SENTENCIA--SENTENCIAS INDETERMINADAS Y A PRUEBA--SENTENCIA SUSPENDIDA--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

La Ley de Sentencia Suspendida excluye a las personas convictas de imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez de los beneficios que se otorgan bajo este estatuto.

23.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Es inaceptable que para recibir los beneficios de una sentencia suspendida se haga una distinción entre conducir en estado de embriaguez y conducir bajo los efectos del alcohol. La Ley de Sentencia Suspendida no hace distinciones sutiles entre ambos conceptos sino que, para atajar el problema de muertes en la carretera a consencuencia del manejo de vehículos por conductores ebrios, dispone sobre ambos extremos como dirigidos al mismo propósito.

SENTENCIA de Elpidio Batista, J. (San Juan), que condena al acusado a cumplir tres (3) años de reclusión por el delito de homicidio involuntario y a treinta (30) días por una infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Confirmada.

Pedro A.

Otero Fernández, abogado del apelante; Pedro A. Delgado Hernández, Procurador General, abogado de El Pueblo.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal Supremo.

Evaluamos importantes aspectos de nuestro derecho probatorio así como reafirmarmos el principio de que el derecho a contrainterrogar -como parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
65 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201301416
    • Puerto Rico
    • 12 Febrero 2015
    ...[88] Pueblo v. Santiago Cedeño, 106 D.P.R. 663 (1978); Pueblo v. González Ruiz, 90 D.P.R. 580 (1964). [89] Pueblo v. Nazario Hernández, 138 D.P.R. 760 (1995); Pueblo v. Pinto Medina, 90 D.P.R. 585, 592-593 (1964); Pueblo v. Morales Silva, 99 D.P.R.477 (1970); Pueblo v. Pardo Toro, 90 D.P.R.......
  • Delitos contra la vida
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 25 Abril 2023
    ...Pumarejo , 1982, 113 DPR 349. 182 Pueblo v. Gutiérrez Solís , 1969, 90 DPR 89. 183 Pueblo v. Andaluz Méndez , 1997, 143 DPR 656. 184 1995, 138 DPR 760. 143 Código Penal de Puerto Rico (2012) 144 La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico es abundante sobre homicidios involuntario......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2003, número de resolución KLAN0200162
    • Puerto Rico
    • 14 Agosto 2003
    ...de ordinario no es tan importante como la determinación si la misma efectivamente ayuda ilustrar los hechos. Pueblo v. Nazario Hernández, 138 D.P.R. 760, 775 En el caso de autos, aunque la evidencia en cuestión no fue adecuadamente autenticada, no parece existir duda alguna que la misma es ......
  • De la conducta delictiva
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 25 Abril 2023
    ...es prácticamente segura. (3) Temerariamente 75 Pueblo v. Pinto Medina , 1964, 90 DPR 585. 76 Pueblo v. Nazario Hernández , 1995, 138 DPR 760. 47 Código Penal de Puerto Rico (2012) 48 Una persona actúa temerariamente cuando está consciente de que su conducta genera un riesgo sustancial e inj......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
49 sentencias
18 artículos doctrinales
  • Delitos contra la vida
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 25 Abril 2023
    ...Pumarejo , 1982, 113 DPR 349. 182 Pueblo v. Gutiérrez Solís , 1969, 90 DPR 89. 183 Pueblo v. Andaluz Méndez , 1997, 143 DPR 656. 184 1995, 138 DPR 760. 143 Código Penal de Puerto Rico (2012) 144 La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico es abundante sobre homicidios involuntario......
  • Delitos contra la vida
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017 - Edición 2024 Libro Segundo. Parte Especial Título I. Delitos contra la persona
    • 21 Diciembre 2023
    ...Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación ineludible de promover la seguridad y el bienestar general de nuestra 186 1995, 138 DPR 760. 187 Pueblo v. Francis , 1913, 19 DPR 692. 188 Pueblo v. Méndez , 1937, 43 DPR 438. 189 Véase: Exposición de Motivos de la Ley Núm. 193-2009.......
  • De la conducta delictiva
    • Puerto Rico
    • Código penal de Puerto Rico (2012) enmendado por las Leyes núm. 246-2014, 8-2016, 27-2017 - Edición 2024 Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 21 Diciembre 2023
    ...sustancial e injustificado de que se produzca el 77 Pueblo v. Pinto Medina , 1964, 90 DPR 585. 78 Pueblo v. Nazario Hernández , 1995, 138 DPR 760. Código Penal de Puerto Rico (2012) resultado o la circunstancia prohibida por ley. (4) Negligentemente Una persona actúa negligentemente cuando ......
  • De la conducta delictiva
    • Puerto Rico
    • Código Penal de Puerto Rico (2012) Libro Primero. Parte General Título II. De los elementos del delito y de la conducta delictiva
    • 25 Abril 2023
    ...es prácticamente segura. (3) Temerariamente 75 Pueblo v. Pinto Medina , 1964, 90 DPR 585. 76 Pueblo v. Nazario Hernández , 1995, 138 DPR 760. 47 Código Penal de Puerto Rico (2012) 48 Una persona actúa temerariamente cuando está consciente de que su conducta genera un riesgo sustancial e inj......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR