Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN0700195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008

LEXTA20080523-07 Castro Martínez v. González Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

FRANCISCO CASTRO MARTÍNEZ Demandante-Apelado v. ADA MERCEDES GONZÁLEZ CRUZ Demandada-Apelante KLAN0700195 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce CASO NUM. JAC2005-0848 SOBRE: Derecho Sucesora-Nulidad De Testamento

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2008.

Comparece ante nos la Sra. Ada Mercedes González Cruz (en adelante la demandada-apelante) quien nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 20 de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce, en la que dicho foro declaró nulo el testamento abierto de la finada Gloria María Castro Colón.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada y, por consiguiente, declaramos válido el testamento abierto otorgado por la finada Gloria María Castro Colón.

I

El 14 de octubre de 2005, el Sr.

Francisco Castro Martínez (en adelante el demandante-apelado) presentó una demanda de

impugnación de testamento contra la demandada-apelante en la que alegó que su madre, doña Maria Castro Colón, otorgó un testamento abierto el 5 de octubre de 1995 ante un notario público; que en dicho testamento, la testadora designó como única y universal heredera a la demandada, la señora González; y que dicho testamento es nulo por no cumplir con las formalidades del Código Civil y lo resuelto en el caso Deliz, et als. v. Igartúa, et als., 158 D.P.R. 403 (2003).

I

Posteriormente, la parte demandante-apelada

presentó una moción para solicitar que se emitiera una sentencia sumaria para declarar nulo el testamento. Alegó que, dado el hecho de que el notario identificó a la testadora mediante su licencia de conducir, éste estaba obligado a consignar expresamente en el testamento que le resultó imposible identificar a la testadora por medio de conocimiento personal o mediante testigos instrumentales o de conocimiento. La parte demandada-apelante

se opuso a dicha solicitud bajo el fundamento de que existían hechos en controversia que impedían resolver el caso mediante el mecanismo de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que el notario dio fe del conocimiento de la testadora y la identificó correctamente, tanto a ésta como a los testigos, a través de los documentos presentados por éstos, con excepción de un testigo que conocía personalmente. Alegó, a su vez, que no tenía que utilizar los testigos de conocimiento, ya que los testigos instrumentales aseguraron conocer a la testadora personalmente.

El 10 de julio de 2006, se celebró la vista argumentativa, en la cual las partes expusieron sus respectivas posiciones y, de esta forma, quedó sometida la moción de sentencia sumaria. El 20 de octubre de 2006, el TPI emitió la sentencia apelada en la que declaró nulo el testamento abierto de la finada Castro Colón. Oportunamente, la parte demandada-apelante

presentó una moción de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, la cual fue declarada no ha lugar.

Inconforme con la determinación del tribunal a quo, la parte demandada-apelante acude ante nos mediante el presente recurso en el que alega que erró el TPI al declarar nulo el instrumento público objeto de controversia, debido a que el notario otorgante

estaba obligado a dar fe en el documento que le fue imposible identificar a la testadora mediante el método directo o por medio de testigos de conocimiento, antes de recurrir al método de reseña de documentos y señas personales para identificar a la testadora. Añadió que dicha identificación del testador constituye una formalidad de fondo, por lo que no se cumplió con lo dispuesto en los Artículos 635 y 649 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs.

2151 y 2186.

II

La controversia planteada por la parte demandada-apelante se reduce a determinar si el TPI erró al dictar sentencia sumaria declarando la nulidad del testamento impugnado por la parte demandante-apelada.

Sabido es que la sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, cuyo propósito principal es propiciar la solución justa, rápida y económica de los...

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