Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200700976
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700976 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2008 |
SOUTHWESTERN DEVELOPERS, INC., SALVADOR RIBAS DOMINICCI, ESPOSA GAYLE NORRIS TUGGLE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Y PUERTO RICO INVESTMENTS MANAGEMENT, INC. | | APELACIÓN PROCEDENTE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2008.
El 6 de julio de 2007 Southwestern Developers, Inc., Salvador Ribas Dominnicci, Gayle Norris Tuggle y otros (Peticionarios) presentaron recurso de apelación, el cual
acogemos como certiorari por ser lo procedente en derecho.1 Solicitaron la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 4 de junio de 2007, notificada el 7 de junio de 2007, y nuevamente notificada el 19 de junio de 2007.2
El 22 de abril de 2005 los Peticionarios presentaron demanda sobre nulidad de sentencia y/o subasta, daños y perjuicios, abuso del derecho, enriquecimiento injusto y reivindicación de inmueble y/o dinero contra Allied Financial, Inc., Hera Investment, Inc., Goble & Guzmán P.S.C., Lcdo. César Pérez Cabán, Lcdo. Rogelio Guzmán Lloveras, Alebra Development
Corp., El Nuevo Día y otros. En la demanda, los Peticionarios señalaron que el 7 de febrero de 2002 el TPI, Sala Superior de Hormigueros, emitió
Sentencia en rebeldía en el caso Allied Financial, Inc. v. Southwestern Developers, Inc., Salvador Ribas Dominicci, su esposa Gayle Norris Tuggle y otros, civil núm.
IDCI200100370, sobre cobro de dinero y ejecución de
hipoteca por la vía ordinaria.3 En ese caso el Tribunal declaró con lugar la demanda presentada por Allied Financial, Inc. y ordenó la ejecución de la hipoteca que gravaba el inmueble objeto de controversia.4
Los Peticionarios alegaron que esta sentencia era nula pues se había excluido de los procedimientos a la co-demanda Gayle Norris Tuggle
mediante solicitud de desistimiento presentada por Allied
Financial, Inc. a pesar de ser parte indispensable en el pleito. Además, de no haber sido emplazada. De otra parte, alegaron que la subasta del inmueble estuvo viciada por las siguientes razones: 1) el edicto de subasta contenía un error en cuanto al lugar donde habría de celebrarse la misma; 2) que la declaración jurada del Gerente de Ventas de El Nuevo Día en donde se certifica la publicación del edicto contenía varias inconsistencias; 3) que la declaración jurada del emplazador que fijó los edictos de subasta contenía varios errores en cuanto a la fecha en que recibió los edictos y la fecha en que fijó los mismos; y 4) la declaración jurada
de la Secretaria del Bufete Goble & Guzmán
P.S.C. no expresaba cuándo se enviaron los edictos de subastas a la parte demandante y cuándo lo recibieron. Los Peticionarios reclamaron haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de las actuaciones culposas, negligentes y/o fraudulentas de la parte demandada.
Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 22 de junio de 2005 los co-demandados Goble & Guzmán P.S.C., Lcdo. César Pérez Cabán y Lcdo. Rogelio Guzmán Lloveras presentaron Moción En Solicitud De Desestimación Por Prescripción.5 Plantearon que la reclamación en cuanto a ellos estaba prescrita pues la causa de acción estaba predicada en el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, cuyo término prescriptivo era de un año. A tal efecto, señalaron que desde la fecha en que otorgaron la escritura de venta judicial y escritura de compraventa del inmueble había transcurrido más de un año por lo que la causa de acción en daños de los Peticionarios estaba prescrita.
El 27 de junio de 2005 la co-demandada Hera
Investment, Inc.6
presentó Solicitud De Desestimación. Señaló que los Peticionarios tuvieron conocimiento y constancia del proceso de ejecución de hipoteca que pretenden impugnar, por lo que desde entonces conocían de los alegados defectos o vicios de la subasta. Alegó además que de haber ocurrido las irregularidades que alegaron en la demanda la causa de acción estaba prescrita pues había transcurrido el término prescriptivo de un año que establece el Artículo 1802 del Código Civil.
El 15 de agosto de 2005 la co-demandada Allied
Financial, Inc. presentó una solicitud de desestimación en la que adoptó los planteamientos esbozados por los co-demandados Golbe
& Guzmán, Lcdo. César
Pérez Cabán, Lcdo. Rogelio Guzmán Lloveras y Hera Investment, Inc.
Transcurridos otros trámites procesales interlocutorios que resulta innecesario reseñar, el 15...
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