Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700741
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200700741 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080530-03 Valle González v. Adm. de Reglamentos y Permisos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /
AGUADILLA
ISMAEL VALLE GONZÁLEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, CENTRO DE SERVICIOS DE | KLRA200700741 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Núm.: 2006-031-AU |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Comparece Ismael Valle González (recurrente Valle) mediante recurso de Revisión Administrativa presentado ante este Tribunal el 30 de julio de 2007. Nos solicita que revisemos una Resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) emitida el 27 de junio de 2007.
En su Resolución, la JACL confirmó una decisión del Centro de Servicios de Aguadilla de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) mediante la cual se denegó una solicitud de permiso de uso solicitada por el recurrente Valle.
Por los fundamentos que se expresan a continuación, procede confirmar la determinación de la JACL.
A raíz de una queja presentada ante ARPe por parte de un vecino cuya residencia colinda con la del recurrente Valle1, la mencionada agencia investigó el asunto y realizó una inspección en la estructura ubicada en un área no zonificada en el barrio Malpaso
de Aguada, Puerto Rico. El 26 de abril de 2005, el inspector de ARPe radicó un informe en el que señala que el recurrente Valle opera un taller para reparar camiones, además de que tiene unos para acarreo de materiales y utiliza el taller para darle mantenimiento a los camiones.
En tres (3) ocasiones, mediante carta2, ARPe notificó al recurrente Valle los hallazgos de la inspección y las violaciones a la reglamentación vigente. ARPe expresó que: Se opera taller de mecánica y estacionamiento de vehículos pesados en un Distrito Rural sin permiso de uso. No se ha podido comprobar que el uso que se opera tiene permiso de uso de esta Agencia. En las 3 ocasiones se le informó al recurrente Valle que presentara evidencia de la legalidad del uso. Finalmente, el 22 de septiembre de 2005, ARPe le concedió al recurrente Valle un término de 30 días para radicar la solicitud de permiso de uso para la oficina, estacionamiento de vehículos pesados y taller de mantenimiento.
Luego de varias notificaciones de ARPe
y de continuar operando el taller sin el permiso correspondiente, el recurrente Valle radicó ante ARPe la solicitud de permiso de uso para que se le permitiera establecer una oficina administrativa y un taller de mantenimiento de camiones y equipo pesado en el solar donde ubica su residencia. Además, el recurrente Valle sometió el formulario ambiental, el cual fue referido por ARPe a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) para que emitiera sus comentarios, ello conforme al Art. 4 (b)
(3) de la Ley de Política Pública Ambiental (LPPA), Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada, 12 L.P.R.A. sec. 8001a (b) (3). El 21 de diciembre de 2005, la JCA envió a ARPe una carta en la que hizo varias recomendaciones acerca del proyecto propuesto.3
El 11 de enero de 2006, ARPe
celebró una vista administrativa para evaluar la viabilidad y adecuacidad del uso propuesto. ARPe
emitió su decisión el 17 de marzo de 2006, mediante la cual denegó el permiso de uso solicitado por el recurrente Valle. Esa agencia administrativa incluyó las siguientes determinaciones de hechos:
La estructura residencial es en madera y zinc y los tinglados son áreas abiertas techados en zinc. [ ] El acceso al solar es a través de una calle de acceso con un ancho aproximado de 4.00 metros. El sector donde ubica la pertenencia tiene características y comportamiento de tipo rural. [ ] Del informe del inspector se desprende que el uso está en operación y que las estructuras son viejas. Vecinos del lugar radicaron una querella donde manifiestan que se oponen al uso toda vez que el mismo les afecta su salud y seguridad debido a los desperdicios tóxicos que se manejan en el lugar para el lavado de piezas y motores y la forma en que transitan los camiones por el lugar. En base a lo anterior, se decidió celebrar una vista administrativa para obtener información relacionada con la operación, tanto de la parte proponente como de los opositores. Según éstos últimos, el paso de los camiones ha destruido el camino vecinal por el cual los vecinos accedan a sus solares. Añaden que la contaminación por emanación de gases proveniente de los camiones también les ha afectado su calidad de vida y su salud. Indican que en el lugar, el movimiento de los camiones comienza alrededor de las 5:30 A.M. y en ocasiones, todavía a las 9:00 P.M. se está trabajando en el taller . (Énfasis nuestro.)
ARPe
concluyó que el estudio...
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