Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRX200800060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX200800060 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
LEXTA20080530-05 Ortíz
Marrero, ET AL. v. Fajardo Farms Corp., ET AL.
MARILYN ORTIZ | | Recurso procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Marilyn Ortiz Marrero y otros (los peticionarios) presentaron una Petición de Mandamus ante este Tribunal el 29 de mayo de 2008 contra el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI). Los peticionarios suplican la expedición del auto de Mandamus y, consecuentemente, una orden al TPI para que dicte sentencia sumaria en el caso ante su consideración. Ciertas consideraciones que surgen del mismo recurso convierten la solicitud de los peticionarios en improcedente en derecho en esta etapa procesal.
Examinada la petición y por los fundamentos que exponemos a continuación, este Foro desestima el recurso presentado conforme lo dispuesto en la Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones del 20 de julio de 2004, págs. 98 y 99, 162 D.P.R. 444 (2004), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.
83 (C).
I.
Los peticionarios presentaron una acción civil contra los demandados ante el TPI el 20 de noviembre de 2003. En su Demanda solicitaron: (1) la declaración de inexistencia de sus contratos de compraventa, escrituras de compraventa e hipoteca y pagaré hipotecario respecto a las propiedades de la Urbanización Terrazas Demajagua I y II; (2) la cancelación de sus correspondientes asientos de presentación y de inscripción en el Registro de la Propiedad; y (3) la devolución de todo lo pagado al desarrollador y a los acreedores hipotecarios.
A partir de la fecha de presentación de la Demanda ante el TPI, las partes se involucraron en los procedimientos con antelación al juicio, celebraron vistas y se cursaron mociones. Los peticionarios presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria, la cual está pendiente de resolver por el TPI. Los peticionarios alegan que su moción en solicitud de sentencia sumaria está pendiente desde julio de 2007, que el TPI no la ha resuelto y que tal dilación es excesiva.
La parte peticionaria está constituida por más de 203 familias. Estos...
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