Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-32 Torres Ortíz v. ELA de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

HÉCTOR TORRES ORTIZ, NITZA VELÁZQUEZ DÁVILA Demandantes-Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados-Apelados
KLAN200701413
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Caso Núm.: G3CI200100254 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparecen ante nos el señor Héctor Torres Ortiz

y la señora Nitza Velázquez Dávila

(apelantes) mediante el recurso de apelación y solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, (T.P.I.) que se declaró sin lugar una demanda de daños y perjuicios por alegados actos negligentes incurridos por empleados y funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Por los fundamentos que se exponen, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I

Según surge de la sentencia, los siguientes hechos que dieron lugar a la demanda, fueron probados en el juicio:

El 19 de septiembre de 2000, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, se presentaron en ausencia dos denuncias contra el señor Torres. Se le imputaba infracción a los Artículos 166(a) y 272 del entonces vigente Código Penal. Dichas denuncias alegaban que el señor Torres se había apropiado ilegalmente de fondos públicos pertenecientes al Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento) al cambiar en efectivo un cheque de reintegro número 522941355, emitido por este Departamento a favor de Pablo Caraballo Sosa por la cantidad de $3,127.00 y haber circulado el mismo como genuino y verdadero. Las denuncias fueron juramentadas por la Sra. Magaly Acevedo, agente fiscal que investigó el caso y empleada del Departamento.

Con el testimonio bajo juramento de la Sra. Magaly Acevedo y en ausencia del señor Torres, la magistrado, encontró causa probable para arresto por ambos delitos, ordenó el arresto del señor Torres fijándole una fianza de $35,0000.00 en cada caso para un total de $70,000.00.

El 22 de septiembre de 2000, se arrestó al señor Torres en su hogar el cual está sito en la Carretera Número 23 Km. 14.3 del Barrio Bajos de Patillas, Puerto Rico. A éste se le leyeron sus derechos y advertencias legales y fue llevado ante un magistrado en el T.P.I. Al momento de ser arrestado estaba casado con la Sra. Nitza Velázquez Dávila.

El señor Torres fue ingresado en el Centro de Detención Regional del Sur, Complejo Correccional de Ponce al no poder prestar la fianza de $70,000.00. El 6 de octubre de 2000, luego que se le rebajara la fianza a $20,000.00 con el beneficio del 10% en efectivo, al prestar la misma, el señor Torres fue excarcelado. De una revisión de la prueba documental que contiene la firma del señor Torres y la firma del cheque endosado, surge claramente que la firma que aparece en el endoso del cheque no corresponde con la del señor Torres. Mientras tanto no fue hasta el 2 de noviembre de 2000 que el Ministerio Público solicitó un análisis pericial de caligrafía para determinar si la firma que endosaba el cheque correspondía a la firma del acusado. El resultado de la prueba arrojó que las firmas no concordaban, por lo cual el perito expresó que “[e]s opinión de este examinador que las muestras de firmas dictadas a Héctor Rafael Torres Ortiz, no concuerdan con las firmas en controversia. Por lo tanto, no existe evidencia pericial que la persona antes mencionada, endosó el cheque identificado D-1”. 1

Luego de haber sometido a este ciudadano a un proceso criminal en su contra en vista preliminar el caso fue desestimado por la Regla 64 (n)(6) de las de Procedimiento Criminal el 18 de diciembre de 2000.

Basándose en estos hechos fue que el señor Torres presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en la que alega que sus funcionarios, empleados y agentes fueron negligentes al no utilizar el debido cuidado en identificar a la persona que cometió el delito, así como la manera en que se condujo la investigación. Alegó el señor Torres en su demanda que esta negligencia le provocó sufrimientos, así como la pérdida de su empleo.

Por su parte, el ELA contestó la demanda el 29 de julio de 2002. Arguyó que las actuaciones realizadas por sus funcionarios, agentes y/o empleados fueron efectuadas de buena fe, legítimamente y dentro del marco de sus funciones discrecionales, por lo que no procedía que el estado respondiera por los alegados daños.

Luego de varios incidentes, las partes presentaron un “Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados”. Posteriormente, el ELA presentó una “Moción de Desestimación”. En la misma alegó que en el caso de autos se realizó una investigación adecuada. Que conforme a dicha investigación el Ministerio Público en el ejercicio de su discreción utilizó su criterio profesional y decidió presentar los cargos criminales en contra del señor Torres. Cónsono con lo anterior, sostuvo que los apelantes no demostraron que el Departamento de Hacienda o el Ministerio Público actuaron de modo irresponsable, ilegal, negligente o contrario a derecho en su investigación y evaluación del caso.

Trabada la controversia, el 26 de enero de 2007, el T.P.I. celebró el juicio en su fondo. El 30 de julio de 2007, el T.P.I. emitió sentencia. En la cual concluyó que la controversia a resolverse era si los empleados y funcionarios del ELA fueron negligentes en su investigación y abusaron de su discreción al incoar la acción penal en contra del señor Torres. Resolvió que de los hechos probados no surgía que el Ministerio Público abusó de su discreción en el ejercicio de sus poderes.

Inconformes con dicha sentencia, el 28 de septiembre de 2007 los apelantes instaron el recurso de epígrafe. En el mismo alegaron que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Sin Lugar la demanda al concluir que el Ministerio Publico no abusó de discreción en el ejercicio de sus poderes.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Sin Lugar la demanda sin tomar en consideración que la investigación de la agente Magali Acevedo se hizo de forma negligente lo que fue la causa próxima del arresto del Sr. Héctor Torres Ortiz.

El 16 de octubre de 2007, ordenamos la regrabación de las incidencias del juicio celebrado en el caso de autos. Una vez presentada la trascripción estipulada, las partes presentaron sus correspondientes alegatos. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver el recurso instado.

II

Por estar ambos señalamientos de error íntimamente relacionados los discutiremos en conjunto.

El artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141 establece queel que por...

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