Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLCE0800648
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0800648 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
WILLIAM FELICIANO RUIZ y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida con su esposa ANA APONTE MARTÍNEZ, WILLIAM FELICIANO APONTE y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida con su esposa CEDILINIA RIVERA SOTO | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) comparece ante nos el 12 de mayo de 2008 mediante una Petición de Certiorari
para que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), dejando sin efecto la Sentencia de Archivo dictada el 19 de octubre de 2007. La Orden impugnada es emitida por el tribunal el 4 de abril de 2008 y archivada en autos el subsiguiente día 11 de dicho mes y año. En esencia, Banco Popular procura que dejemos sin efecto la determinación judicial del foro hermano, el cual luego de dictar Sentencia de Archivo, sin perjuicio, por incumplimiento a su orden de diligenciar el
emplazamiento en el término de treinta (30) días, procede a acoger una solicitud de relevo de sentencia y ordena la continuación de los procedimientos judiciales.
Examinado el recurso en su totalidad, así como la jurisprudencia aplicable a la cuestión planteada, denegamos expedir el recurso de Certiorari. Veamos.
Los hechos que da paso al presente recurso tienen su inicio con la presentación de una demanda en daños y perjuicios que el señor William
Feliciano Ruiz y Otros (Feliciano) presentaran el 2 de agosto de 2007 ante el TPI. Ese mismo día se expide el emplazamiento contra Banco Popular. El TPI entonces el 14 de agosto pero notificada el día 20, en su manejo con rapidez del caso, procede a dictar una Orden al amparo de lo resuelto en Pietri González v. Tribunal Superior, 117 D.P.R. 638, 640 (1986), acortando el término a treinta (30) días para diligenciar el emplazamiento de los seis meses que dispone la Regla 4.3, 32 L.P.R.A. Ap III R 4.3. En dicha Orden, entre otras cosas, el...
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