Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1986 - 117 D.P.R. 638

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 638
Fecha de Resolución30 de Junio de 1986

117 D.P.R. 638 (1986) PIETRI GONZÁLEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HERMINIO PIETRI GONZÁLEZ, demandante y recurrente

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. RE-86-261

117 D.P.R. 638

30 de junio de 1986

RESOLUCIÓN de Felipe Pérez Cruz, Jr., J. (Ponce), que declara sin lugar cierta solicitud de reconsideración. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO --DILIGENCIAMIENTO--TÉRMINO--El término de seis (6) meses que establece la Regla 4.3 de Procedimiento Civil para diligenciar un emplazamiento no puede ser disminuido por el tribunal al punto de que se decrete el desistimiento o archivo con perjuicio por no haberse diligenciado el emplazamiento dentro del término reglamentario de seis meses.

  2. ID.--DISPOSICIONES GENERALES--TÉRMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN--Bajo la Regla 68.2 de Procedimiento Civil los tribunales tienen la facultad de, discrecionalmente y por justa causa, ampliar o reducir un plazo. Pueden inclusive acortar el término de seis (6) meses para diligenciar un emplazamiento y archivar sin perjuicio en casos de injustificada inactividad.

  3. ID.--INICIACION DEL PLEITO--EMPLAZAMIENTO--DILIGENCIAMIENTO-- TÉRMINO--El poder y ámbito de los tribunales para acortar el término de seis (6) meses para el diligenciamiento de un emplazamiento dispuesto en la Regla 4.3 de Procedimiento Civil y archivar sin perjuicio en casos de injustificada inactividad, debe estar precedido de un apercibimiento previo, con espíritu judicial flexible, y debe dar la oportunidad posteriormente de demostrar que procede dejarse sin efecto dicha sentencia.

    Zoraida Bartolomei Guzmán, de Servicios Legales de P.R., Inc., abogada del recurrente.

    OPINION DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

    I

    El 31 de enero de 1986, Pietri González presentó demanda de divorcio por separación contra Alejandrina Barines.

    Transcurrieron dos (2) meses y diecisiete (17) días sin ninguna gestión procesal. El tribunal entonces, sua sponte, concluyó que la parte demandante no tenía interés en proseguir el caso y el 17 de abril dictó sentencia en que decretaba el archivo sin perjuicio. El demandante Pietri González solicitó relevo bajo la Regla 49.2 aduciendo dificultades en el diligenciamiento del emplazamiento y su interés en efectuarlo después de abril, cuando la demandada Barines regresara de Estados Unidos. Expuso que la sentencia...

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