Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLRA0800367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800367
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008

LEXTA20080611-011 Cruz Pitre v. Corporación Para el Desarrollo Rural de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XII)

ELADIO CRUZ PITRE y CARMEN MARITZA HILERIO DEL RÍO Parte Recurrente v. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL DE PUERTO RICO Parte Recurrida KLRA0800367 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Corporación para el Desarrollo Rural de PR SOBRE: Declaración de Vacante

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.

La parte recurrente, el Sr. Eladio Cruz Pitre, solicita la revisión de una resolución emitida por la Corporación de Desarrollo Rural de Puerto Rico (la Corporación o la Agencia) el 13 de febrero de 2008 y notificada a las partes en esa misma fecha, en la que se ordenó se declarara vacante la finca número 6 del Proyecto Collazo, Camuy, Puerto Rico usufructuada por el recurrente sin que se le reembolsara ninguna cantidad de dinero. Oportunamente, dicha parte solicitó reconsideración el 28 de febrero de 2008, pero la agencia no la consideró.

Luego de examinado los hechos, así como el derecho aplicable confirmamos la resolución recurrida.

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración son los siguientes:

I

Surge del expediente que las partes, es decir, la Corporación, el recurrente y su entonces esposa, la Sra. Carmen Maritza Hilerio Del Río otorgaron el 3 de marzo de 2000, un contrato provisional de usufructo. Mediante dicho contrato, se les concedió el usufructo de la parcela número seis (6) del Proyecto Finca Collazo en Camuy, Puerto Rico bajo el concepto de Villas Agrícolas para que la cultivaran y utilizaran en sujeción a las condiciones que se consignan en el Reglamento Para Distribución De Fincas Otorgadas Al Amparo Del Título VI De La Ley De Tierras, Reglamento Núm. 6744.

El contrato firmado entre las partes, en lo pertinente, establece lo siguiente:

PRIMERO

“Que la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico, representada por su Director Ejecutivo, Don José Galarza Custodio, ha decidido conceder en usufructo la finca y el solar …bajo el concepto de Villas Agrícolas para que la cultiven y la usen en la sujeción a las condiciones que se consignan en el Reglamento para la Distribución y Operación de Fincas al amparo del Título VI de la Ley de Tierras de Puerto Rico. (Énfasis nuestro)

SEGUNDO

..

TERCERO

Queda expresamente convenido por las partes, que el presente contrato es de carácter provisional hasta tanto se suscriba el Contrato de Usufructo mencionada (sic) en la cláusula anterior.” (Énfasis nuestro)

Como parte de los requerimientos del programa, el recurrente debía construir una residencia, mudarse a la finca usufructuada y cultivarla en su totalidad.

Los agrónomos adscritos a la Corporación realizaron varias visitas a la finca para orientar al recurrente en relación a los cultivos, programas, incentivos, y evaluar su desempeño con el contrato provisional para así poder recomendarlo o no para el otorgamiento Contrato de Usufructo Vitalicio o Permanente que establece el programa. Por motivos del incumplimiento de las obligaciones contraídas, dichos agrónomos, le emitieron varios “Informes de Visita a Finca” donde exponen la situación de la finca y su recomendación.

Los informes que forman parte del expediente son los siguientes:

12 de junio de 2002 “No había nadie en la finca.”
18 de septiembre de 2003 “No había nadie.”
10 de octubre de 2005 “No se observó a persona alguna para ser orientada sobre las violaciones al reglamento que son: no hay desarrollo agrícola, no vive en la finca; además, no ha sido recomendado para la firma de contrato de Usufructo Permanente. Se debe de comenzar el proceso para declararla vacante.”
2 de junio de 2006 “No hay desarrollo agrícola alguno. No se encontró persona alguna para ser orientada sobre el propósito de la visita.”
28 de junio de 2006 “No se observa actividad agrícola alguna. Se recomendó para vacante.”
5 de julio de 2006 “No se observa actividad agrícola alguna, ni persona para ser orientada sobre los propósitos de la visita.”

Además de estos informes, la Corporación emitió varias cartas: el 1 de abril de 2004, el 10 de noviembre de 2006 y otra el 15 de mayo de 2007.

En la primera, la Corporación le informó al recurrente que no se recomendaba favorablemente el otorgarle el Contrato de Usufructo por sus incumplimientos y le concedieron el término de dos (2) meses para acelerar el desarrollo agrícola de la finca.

En la segunda carta, se le informó que en la finca no había vivienda, ni almacén y no se observaba actividad agrícola.

En la última, se hace un resumen de todas las visitas que habían realizado a la finca, además de una citación que se le realizó al recurrente, el 10 de agosto de 2005. Dicha citación fue en la Oficina Regional de Arecibo, en la misma, se le informó de todas las violaciones al Reglamento. En esta misiva, se enfatizó que tenía que haber desarrollo agrícola constante para así recomendarle para el contrato de usufructo permanente, así también solicitar y establecer su vivienda en la finca. De la misma se desprende, además, que durante el año 2006 se visitó la finca no menos de doce (12) veces y en ninguna de esas ocasiones se encontró al recurrente ni persona alguna por lo que el 30 de marzo de 2006 se sometió a consideración la posibilidad de reposeer el usufructo, luego de haber sido notificado de las violaciones al reglamento.

El 10 de enero de 2007, el recurrente visitó la Oficina Regional de Departamento de Agricultura en Lares donde indicó que lo habían citado para una Vista Administrativa. En dicha oficina solicitó copia del Contrato de Usufructo y del Reglamento de Título VI, además allí se le informó...

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