Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0701873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0701873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008

LEXTA20080611-017 González Segarra v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XII)

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SEGARRA BLANCA MEDINA BARBOSA EX PARTE KLCE0701873 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado (Se acoge como Apelación) CASO NÚM.: LDI 2000-0069 SOBRE: Pensión Alimentaria

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2008.

El presente recurso fue radicado como un certiorari. Se acoge el recurso como una apelación por ser sobre el derecho de una pensión alimentaria. Regla 53.11 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III; Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998).

El señor José Segarra González, en adelante el apelante, nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala de Utuado (Hon. Lissette Vélez

Morales, Jueza), el 6 de noviembre y archivada en autos el 15 de noviembre de 2007.

En dicha Resolución, el T.P.I. determinó se le adjudicaran unos $540.00 a la deuda por pensión alimentaria en concepto retroactivo. El aquí apelante deberá pagar un balance adeudado de $1,560.00, en pagos mensuales de $86.67 por dieciocho (18) meses a través de

ASUME, además de la pensión alimentaria de $500.00 mensuales estipulada por las partes.

Los hechos relevantes, en síntesis, son los siguientes.

I

La señora Blanca Medina Barbosa, demandante aquí apelante, solicitó una revisión de la pensión alimentaria en junio de 2006. En ese momento la pensión existente era de $150.00 mensuales.

El 21 de diciembre de 2006 se fijó una pensión provisional de $500.00 mensuales. El 6 de junio de 2007 se celebró una vista de modificación de pensión alimentaria. En ese momento, las partes manifestaron haber llegado a una estipulación, la cual presentaron por escrito y la que fue notificada bajo juramento. En la parte pertinente de dicha estipulación se dispuso que efectivo el 1 de junio de 2007, la persona no custodia (el aquí apelante) pagaría $500.00 mensuales, en concepto de pensión alimentaria a través de ASUME. Se plantea la existencia de un balance adeudado ascendente a $2,100.00, el cual se refiere al Tribunal.

Según consta en el Informe y Recomendaciones que realiza la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Diana M. Santiago García, dicha estipulación se hace tomando en consideración las siguientes determinaciones de hechos:

  • El alimentista tiene 9 años y está bajo la custodia de la madre.
  • La persona no custodia trabaja en la Autoridad de Energía Eléctrica y devenga un ingreso aproximado de $2,284.20...
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