Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800345

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800345
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

LEXTA20080612-11 Municipio Autónomo de Carolina v. HR Properties, Inc., ET AL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrida v. HR PROPERTIES, INC., ET AL Peticionarios __________________________________ COMITÉ DE VECINOS DE ISLA VERDE, ET AL Recurridos v. HR PROPERTIES, INC., ET AL Peticionarios __________________________________ COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES Recurrida v. HR PROPERTIES, INC., ET AL Peticionarios v. BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO; CITIBANK, N.A., ET AL
KLCE0800345
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil Núm. FPE05-0226 (404) Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar Mandamus Civil Núm. FPE05-0268 (404) Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar, Mandamus Civil Núm. FAC05-0513 (404) Sentencia Declaratoria, Inexistencia de Contrato, Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Pesante Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.

HR Propierties, Inc. y su subsidaria, CH Properties, Inc., (en adelante parte peticionaria) nos solicitan que revisemos la resolución emitida el 18 de enero de 2008, notificada el 12 de febrero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (en adelante TPI).1 Mediante la misma se declaró no ha lugar su solicitud de desestimación de varias causas de acción relacionadas a la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico incluidas en las demandas presentadas en su contra por el Municipio de Carolina (en adelante Municipio) y el Comité de Vecinos (en adelante Comité).

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de abril de 2005 el Municipio de Carolina (en adelante Municipio) presentó ante el TPI una demanda sobre sentencia declaratoria, mandamus

e injunction preliminar contra HR Properties, Inc. (en adelante HR) y varias agencias gubernamentales (caso FPE2005-0226). Sostuvo, en síntesis, que dicha corporación presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para desarrollar un proyecto residencial-turístico en un predio de cinco cuerdas adyacente al balneario de Isla Verde de Carolina (consulta 2002-20-0382-JPU). Alegó que como parte del procedimiento de consideración de dicha consulta, y como requisito necesario para su aprobación, se tenía que preparar y presentar una declaración escrita y detallada sobre el impacto ambiental de la acción (en adelante DIA), según lo requiere el artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1124. Señaló que en vez de dicho documento la referida corporación sometió ante la Junta de Planificación una Evaluación Ambiental (en adelante EA), otro tipo de documento ambiental. Alegó que en dicho documento se omitió, entre otras cosas, información referente a una especie de tortuga en peligro de extinción y al posible impacto ambiental que podría tener la construcción del proyecto propuesto.

El Municipio indicó que la Junta de Planificación remitió el EA a la Junta de Calidad Ambiental para su consideración y evaluación. Arguyó que dicha agencia, a su vez, certificó que dicho documento cumplió debidamente con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta conforme al artículo 4(c) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, supra. Señaló que posteriormente la Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación para la construcción del condo-hotel, por lo que HR solicitó ante la Administración de Reglamentos y Servicios (en adelante ARPe.) los permisos correspondientes. El Municipio sostuvo que, en lo que al aspecto ambiental se refería, la aprobación de la Junta de Planificación estaba predicada en la determinación de la Junta de Calidad Ambiental de que se había cumplido con la fase de evaluar el posible impacto ambiental de la acción propuesta.

Por otra parte, el Municipio alegó que posterior a la aprobación de la consulta antes mencionada HR presentó otra solicitud de anteproyecto de construcción para ciertas obras de ampliación del hotel Mariott Courtyard. Adujo que la ampliación se llevaría a cabo dentro de los terrenos del hotel existente, los cuales colindaban con el predio de cinco cuerdas donde se proponía la construcción del condo-hotel. Indicó que parte de las referidas obras estaban diseñadas para conectar las facilidades el hotel Marriot Courtyard

con las del condo-hotel propuesto. Señaló que como parte de la consideración y aprobación de ese anteproyecto HR preparó y sometió una EA puntualizada a las implicaciones ambientales de las obras de ampliación propuestas. Además, el Municipio sostuvo que la desarrolladora violó la Ley Sobre Política Pública Ambiental y el Reglamento Para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la Junta de Calidad Ambiental de 29 de octubre de 1999, al fragmentar indebidamente los proyectos antes mencionados

En lo pertinente, el Municipio sostuvo que el documento ambiental que se debió haber preparado y requerido por las correspondientes agencias gubernamentales para evaluar las referidas consultas era una DIA en lugar de una EA. En vista de ello, solicitó se emitiera una sentencia declaratoria mediante...

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