Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0700994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700994
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-021 Nazario v. Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE-PANEL X

ARMANDO L. NAZARIO, MARILYN MERCADO VELÁZQUEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD MARILYN Y. RIOS MERCADO, ENRIQUE REYES MERCADO, ARMANDO L. NAZARIO Y JOSÉ A. NAZARIO MERCADO Demandantes-Apelantes v. ALEXANDER APONTE RIVERA; SU CÓNYUGE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; DIONISIO TORRES, SU CÓNYUGE, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, POLICÍA DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JOHN DOE; RICHARD ROE, Y SUS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS Demandados-Apelados KLAN0700994 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior De Fajardo CIVIL NUM. JDP2003-0065 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera.

Feliciano

Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2008.

Mediante recurso de apelación, comparecen el Sr. Armando L. Nazario

y la Sra. Marilyn Mercado Velázquez, por sí y en representación de sus hijos menores de edad (parte demandante-apelante). Nos solicitan la

revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 8 de mayo de 2007, notificada el 16 de mayo de 2007. La Sentencia apelada desestimó con perjuicio la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte demandante-apelante.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 18 de febrero de 2003, la parte demandante-apelante presentó la demanda que originó el pleito de marras. En síntesis, alegó que el 28 de abril de 2002, el Sr. Armando L. Nazario (co-demandante), fue intervenido y arrestado, de manera ilegal, por agentes de la Policía de Puerto Rico por alegadas violaciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. §601 et seq. (Ley Núm. 54). Añadió que estuvo encarcelado en una celda, desde las 11:35 P.M. del 28 de abril de 2002 hasta las 5:30 P.M. del siguiente día. El co-demandante alegó que sufrió daños a su reputación y angustias mentales por las alegaciones infundadas realizadas por los agentes en su contra. Asimismo, alegó que los agentes prestaron declaraciones juradas falsas que provocaron que el co-demandante

permaneciera 20 horas en una celda, tiempo que considera fue injustificado.

El 14 de agosto de 2003, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los agentes de la Policía demandados (parte demandada-apelada), presentaron su Contestación a la Demanda. En síntesis, la parte demandada-apelada negó las alegaciones en su contra y alegó que actuó dentro del marco de sus funciones, en su carácter oficial.

Posteriormente, luego de varios incidentes procesales, el TPI le anotó la rebeldía al ELA y ordenó la eliminación de sus alegaciones como sanción por incumplir con varias órdenes emitidas en el curso del descubrimiento de prueba. Concluido el mismo, el juicio quedó señalado para celebrarse los días 12 de agosto, 18 de noviembre y 22 de noviembre, todos del 2005.

Celebrado el juicio, el 8 de mayo de 2007, el TPI emitió la Sentencia apelada en la cual llegó a las determinaciones de hechos que resumimos a continuación.

El 28 de abril de 2002, el co-demandante se encontraba con su esposa e hijos en el La Guancha en Ponce, en donde se llevaba a cabo una feria de turismo. También se encontraban el Sr. Héctor Colón Rentas, medio hermano del co-demandante, con su esposa. Durante una intervención musical, la esposa del co-demandante

tarareó una canción de la merenguera conocida como Giselle, cuyo tema era amar a dos hombres de forma simultánea. El co-demandado expresó celos y discutió con su esposa. A la salida de la actividad, la esposa del co-demandante le comentó a su cuñada que éste se había molestado y puesto celoso por la canción.

Al salir de lugar, el Sr. Colón Rentas fue detenido por presuntas violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito y llamó a su medio hermano por el teléfono celular. Al personarse al lugar, los agentes de la policía se percataron de que la esposa del co-demandante se mostraba llorosa. Le preguntaron que le sucedía y ella contestó que había tenido una discusión con su esposo y que éste la había amenazado con “botarla de la casa, que la iba a explotar, y que sentía temor por su vida, ya que Nazario era agente del NIE y estaba armado.” Los agentes de la Policía entendieron que lo expresado constituía una violación de la Ley Núm. 54 y arrestaron al co-demandante. El Ministerio Fiscal autorizó la radicación de cargos por infracción al artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, aunque posteriormente no se determinó causa por dicha infracción. El Ministerio Fiscal resolvió ir en alzada, pero tampoco se determinó causa.

A partir de estas determinaciones de hechos, el TPI resolvió que los agentes codemandados tuvieronmotivos fundados para intervenir con el co-demandante yponerlo bajo arresto. Concluyó además quela prueba...

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