Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-022 Depto. de la Familia v. Pérez Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL XIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, LESMARY A. RIVERA PADILLA Apelados
v.
MARIA PEREZ ROSADO Apelantes
KLAN200800670
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO Caso Núm.: C MM 2008-0007 Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Sra. María Pérez Rosado (peticionaria) mediante el escrito de apelación y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, (T.P.I.). En la misma el T.P.I.

determinó que la remoción de custodia provisional realizada por el Departamento de la Familia fue hecha conforme a derecho de acuerdo con la Ley 177 del 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. sec. 444 y ss. Acogemos el mismo como certiorari ya que la resolución dictada por el T.P.I. no es una disposición final del caso.

El 19 de mayo de 2008 le ordenamos al T.P.I. que emitiera determinación de hechos y derecho conforme lo establece la Regla 43.2 de Procedimiento Civil,1 y a su vez ordenamos a la Secretaría del T.P.I. la regrabación

de los procedimientos. El 27 de mayo de 2008 recibimos la regrabación de la vista.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, y luego de escuchar la regrabación

de la vista, confirmamos la resolución recurrida.

I

Allá, para el 25 de enero de 2008 la Sra. Lesmary A. Rivera Padilla, Trabajadora Social, presentó en el T.P.I. una petición de emergencia debidamente juramentada en la que a nombre del Departamento de la Familia solicitó la custodia provisional de la menor N.M.R.P.

Surge de la petición que la menor N.M.R.P. tiene 12 años de edad y es hija de la Sra.

María Pérez Rosado que reside en Sabana Hoyos, Arecibo, Puerto Rico, y es quien hasta el 25 de enero de 2008 ostentaba la custodia de dicha menor.

Según se desprende de la petición existía una situación de emergencia basada en que la seguridad y el bienestar de la menor N.M.R.P. estaba en peligro. La situación específicamente alegada consistía en que la madre custodia era negligente al no proveerle servicios de salud a la menor, quien padece de la condición de Retraso Psicomotor debido a Hipotomía Congénita y requiere de terapias físicas constantes. Se alegó además que la madre no presentó evidencia del plan médico de la menor N.M.R.P., ni evaluaciones por un pediatra.

En aquel momento la menor N.M.R.P. se encontraba hospitalizada y la madre intentó llevarse a la menor N.M.R.P. sin estar dada de alta. En una visita al hospital la Trabajadora Social del Departamento de la Familia encontró a la madre tratando de suministrarle un medicamento NO autorizado por el médico del hospital. Además, trató de quitarle el suero que la menor N.M.R.P. tenía puesto sin estar autorizada para ello.

El 25 de enero de 2008 en atención a la petición de emergencia radicada por el Departamento de la Familia, el T.P.I. dictó Resolución y Orden en la que privó de custodia física a la apelante y le ordenó abstenerse de acercarse a la menor N.M.R.P. y/o visitarla al hospital donde se encontraba hospitalizada.

El 20 de febrero de 2008 se celebró la visa...

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