Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLCE0800538

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800538
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-025 Constructora Rosado v. Arroyo Olivieri

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

(PANEL XII)

CONSTRUCTORA ROSADO Y OTROS Recurrente v. CARMEN A. ARROYO OLIVIERI Y OTROS Peticionarios KLCE0800538 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado CASO NÚM.: L1CI200600021 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

Comparecen los peticionarios, la Sra. Carmen Arroyo Olivieri

y su esposo el Sr. Ramón Rodríguez Santana y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado (Hon. Víctor D. De Jesús Cubano, Juez) el 5 de febrero de 2008 y archivada en autos y notificada a las partes el 6 de febrero de 2008. En dicha resolución, el TPI desestimó la acción de “vicios ocultos” presentada por la parte peticionaria en su reconvención, por entender que había prescrito, al haber transcurrido el plazo decenal establecido en el Artículo 1483 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 4124 en cuanto a la responsabilidad de los contratistas por vicios de construcción. Oportunamente, la parte peticionaria presentó una

Moción de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar el 14 de marzo de 2008, archivada en autos y notificada a las partes el 24 de marzo de 2008.

Luego de estudiados los hechos, así como el derecho aplicable expedimos el auto de Certiorari.

Los hechos pertinentes son los siguientes:

I

La parte peticionaria suscribió un contrato de obra con la Constructora Rosado, Inc. (la recurrida) el 22 de agosto de 1995, para la construcción de una residencia en un terreno suyo. Dicha residencia constaría de dos plantas, cuyo primer piso se compondría de tres cuartos dormitorios, sala-comedor, cocina, dos baños completos, balcón y biblioteca. La planta baja consistiría de una marquesina y un “laundry”. El precio acordado para la construcción de dicha obra fue de ochenta mil dólares ($80,000.00), pagaderos por etapas, además, se pactó que la obra se llevaría a cabo en ciento ochenta (180) días, alegadamente, contados a partir de 16 de octubre de 1995. Sin embargo, dicha obra no fue entregada hasta pasado un año, entre octubre y diciembre de 1996. (Es necesario señalar que las partes están en desacuerdo en cuanto a la fecha exacta de la entrega de la obra, aunque coinciden que fue a finales del año 1996.)

Luego de pactarse el contrato y el precio convenido de ochenta mil dólares ($80,000.00), la peticionaria solicitó ciertos cambios y modificaciones a la obra, valorados en diez mil quinientos dieciséis dólares con un centavo ($10,516.01).

Por motivos a que dicha parte no satisfizo la cantidad adeudada, y las gestiones de cobro infructuosas, la recurrida instó demanda en cobro de dinero, daños y perjuicios el 21 de enero de 2006. En dicha demanda alegó en síntesis, que la parte peticionaria le adeudaba la cantidad de diez mil quinientos dieciséis dólares con un centavo ($10, 516.01) por los gastos adicionales incurridos al realizar las modificaciones solicitadas y terminar la obra. Además, dicha parte solicitó la cantidad de ocho cientos dólares ($800.00) en concepto de daños y perjuicios.

El 30 de mayo de 2006, la peticionaria presentó Contestación a la Demanda y Reconvención. En la contestación, aceptó que no había pagado los diez mil quinientos dieciséis dólares y un centavo ($10,516.01) pero negó que los adeudara. Por otro lado, en la reconvención alegó mora en la entrega de la obra y vicios de construcción que la recurrida no había querido reparar; por lo que alegaba que la recurrida había incumplido el contrato de construcción pactado. La peticionaria reclamó los siguientes vicios de construcción:

  1. La obra le tomó un año a la recurrida, en vez de seis (6) meses según pactado en el contrato;

  2. La obra adolece de los siguientes vicios y/o defectos:

  1. El pozo séptico fue construido deficiente-mente, ya que se llena de agua cuando llueve;

  2. Existen filtraciones en el techo y en los bloques ornamentales y grietas en algunas paredes;

  3. Los tragaluces fueron instalados incorrecta-mente y, por ello, algunos se han partido;

  4. Las...

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