Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLRA080189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-030 Depto. de Recursos Naturales y Ambientales v.

Servidores Públicos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Querellado-Recurrente v. SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO/ AFSCME Querellantes-Recurridos KLRA080189 REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Caso Núm. CA-03-061 D-05-031

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, el 30 de enero de 2008, la cual no aceptó el acuerdo transaccional al que llegaron las partes. Además, confirmó una multa de $5,000 diarios que el referido organismo le había impuesto al D.R.N.A. en una resolución anterior.

Inconforme, el recurrente aduce que la Comisión incidió al negarse a aceptar la estipulación pactada por éstos. Además, señala que el foro a quo se equivocó al imponerle una multa de $5,000 diarios, la cual debió dejarse sin efecto en virtud de los términos de la estipulación rechazada.

De conformidad con los fundamentos que pasamos a presentar, se revoca la resolución recurrida en cuanto a la no aceptación de la estipulación presentada por las partes. En lo que respecta a la multa de $5,000 diarios, modificamos el dictamen recurrido a los efectos de reducirla a una sola multa no recurrente, de $5,000.

I

La controversia de autos se originó en el año 2003, cuando Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (AFSCME) presentó una queja ante el Comité de Conciliación del D.R.N.A. al amparo del Paso II establecido en el convenio colectivo suscrito entre esa organización y la agencia recurrente. La AFSCME alegó que el D.R.N.A. adeudaba un pago de $100 mensuales adicionales en los sueldos de ciertos empleados de la Unidad Apropiada B del cuerpo de Vigilantes de dicho Departamento.1

El 29 de enero de 2003 el Comité de Conciliación emitió una resolución en virtud de la cual AFSCME le entregaría al D.R.N.A. un listado de los empleados a los cuales se les adeudaban salarios por el aludido concepto. El D.R.N.A., a su vez, se comprometió a indicar, antes del 20 de marzo de ese mismo año, cuánto le debía a cada empleado y cuándo se les iba a pagar, haciendo el ajuste correspondiente en el sueldo de cada uno.

El D.R.N.A. incumplió con lo pactado, por lo cual el 24 de julio de 2003 AFSCME presentó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público un cargo de práctica ilícita al amparo del Art. 9 de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, Ley 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. sec. 1452c. La agencia recurrente contestó la reclamación y adujo que los funcionarios que suscribieron el acuerdo con la unión ante el Comité de Conciliación no tenían autoridad para acceder a los términos allí pactados.

Luego de celebrarse la vista administrativa, la Oficial Examinadora del caso emitió un informe en el cual recomendó encontrar al D.R.N.A. en incumplimiento con lo pactado en el acuerdo suscrito ante el Comité de Conciliación el 29 de enero de 2003. El 1 de noviembre de 2005 la Comisión de Relaciones del Trabajo emitió una resolución y orden en la cual acogió el referido informe. Concluyó que AFSCME había cumplido con su parte del acuerdo, al entregar el listado de empleados del cuerpo de vigilantes que tenían derecho al pago de los $100. Sin embargo, determinó que el D.R.N.A. no había ofrecido la información que se había comprometido a entregarle a la unión.

En virtud de lo anterior, la Comisión resolvió que la conducta de la agencia recurrida constituía una negativa a negociar de buena fe. Por ello, le ordenó cumplir específicamente con lo pactado ante el Comité de Conciliación, a saber: (1) someter un desglose de cuánto se le debía a cada uno de los empleados afectados miembros del cuerpo de vigilantes y, (2) informar cuándo se realizaría el ajuste correspondiente en el sueldo de los referidos empleados. En vista de la tardanza del D.R.N.A. en el cumplimiento del...

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