Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008

LEXTA20080618-004 Del Río Trinidad v. Policía de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

ARMANDO DEL RÍO TRINIDAD
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO; SUPERINTENDENTE PEDRO TOLEDO DÁVILA
Recurrida
KLRA200800432
Revisión Administrativa procede de la Policía de Puerto Rico Caso: E 889-134

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González.

Piñero

González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _18_ de junio de 2008.

Comparece ante nos, Armando Del Río Trinidad quien nos solicita que se revoque una determinación emitida por el Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano de la Policía de Puerto Rico el 7 de febrero de 2008 y notificada el 3 de marzo del mismo año. Mediante dicha determinación, se denegó la petición de eliminación de las convicciones por artículos 6, 7 y 9 de la derogada Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe.

I

El 1 de agosto de 1995, el señor Armando Del Río Trinidad (en adelante, señor Del Río) fue sentenciado por los artículos 6, 7 y 9 de la derogada Ley de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951. Dicha sentencia se extinguió el 1 de agosto de 1997 por lo que, el 19 de julio de 2007 el señor Del Río presentó Petición de Eliminación del Récord. En la misma le solicitó al Superintendente Auxiliar de Servicios al Ciudadano de la Policía de Puerto Rico (en adelante, Superintendente) que eliminara de su récord penal las convicciones por delitos menos grave de los artículos antes mencionados. No obstante, el 7 de febrero de 2008 el Superintendente denegó la petición solicitada. Adujo que por motivos administrativos, la petición de eliminación de delitos no podía serle concedida por no cumplir con la exigencia de ley que dispone que para poder eliminar los delitos por los cuales fue convicto, los mismos han de ser menos grave. Según el Art. 3 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada por la Ley Núm. 314 de 15 de septiembre de 2004, 34 L.P.R.A. sec 1725(a)(1) dispone que:

Artículo 3 Toda persona que haya sido convicta por un delito menos grave podrá solicitar del Superintendente de la Policía la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales mediante declaración jurada acompañada de los documentos pertinentes y de...

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