Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLRA080002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA080002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-006 Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc. v. Camarero Race Track, Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PARQUE ECUESTRE LA ESMERALDA, INC. Recurrida
v.
CAMARERO RACE TRACK, CORP. Recurrente
KLRA080002
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Caso Núm. JH-00-37-A

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

Comparece ante nos el recurrente, Camarero Race Track Corp., mediante recurso de revisión administrativa y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 11 de septiembre de 2007 y notificada el 14 del mismo mes y año por la Junta Hípica de Puerto Rico. En dicha resolución se concedió una licencia provisional a Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc. para la operación de un nuevo hipódromo en el área Sur de Puerto Rico.

Veamos los hechos procesales y fácticos que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa.

I

El caso ante nuestra consideración ha recorrido un largo trayecto durante los pasados ocho (8) años. El 7 de agosto de 2000 el recurrido Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc. (Parque Ecuestre) presentó ante la Junta Hípica de Puerto Rico (la Junta) una solicitud de licencia para operar un nuevo hipódromo en el sur de la Isla al amparo de la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada (Ley Hípica)1.

Como parte del procedimiento para considerar la solicitud de licencia, la Junta celebró una vista pública en la que recibió ponencias a favor y en contra del proyecto, estudios económicos y otra documentación relacionada presentada tanto por el proponente como por las entidades que se expresaron a favor y por el opositor del proyecto. A dicha vista comparecieron representantes de diversos sectores y todos endosaron la solicitud de licencia de Parque Ecuestre2 con excepción de El Comandante Management Company, LLC –compañía que administraba el único hipódromo existente en Puerto Rico– quien compareció a oponerse.

La Junta emitió su resolución final el 27 de mayo de 2003 y en ésta denegó la solicitud de licencia presentada por Parque Ecuestre. Inconforme con tal determinación, el 17 de junio de 2003 Parque Ecuestre solicitó a la Junta la reconsideración de la referida denegatoria. Posteriormente, el 19 del mismo mes y año la Junta declaró sin lugar la moción de reconsideración. Ante esta situación, el 29 de julio de 2003 Parque Ecuestre presentó una petición de revisión administrativa en el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones3. Luego de examinar el recurso, el foro apelativo intermedio denegó la expedición del auto de revisión aludiendo que se trataba de un asunto que podría tener un efecto adverso en la industria hípica por lo cual la pericia de la Junta merecía gran deferencia judicial.

No conforme con la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Parque Ecuestre acudió ante el Tribunal Supremo vía recurso de certiorari

presentado el 3 de diciembre de 2003.4 En el mismo alegó, como único señalamiento de error, que la Junta denegó la petición de licencia amparándose en criterios contrarios a la Ley Hípica, no contemplados en ésta ni en el Reglamento Hípico5. El 16 de enero de 2004 nuestro más alto foro judicial expidió el recurso solicitado y concedió un término a las partes para presentar sus correspondientes alegatos.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2004 el Tribunal Supremo emitió una Sentencia en la que concluyó que Parque Ecuestre “t[enía] razón en sus planteamientos” por lo que revocó los dictámenes del Tribunal de Circuito de Apelaciones y de la Junta Hípica y devolvió el

caso a la Junta para que “evalúe nuevamente la solicitud de Parque Ecuestre La Esmeralda, Inc.”6 El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri

emitió una Opinión de Conformidad, a la cual se unió la Jueza

Asociada señora Rodríguez Rodríguez, en la que discutió a fondo cada uno de los fundamentos utilizados por la Junta para denegar la solicitud de licencia de Parque Ecuestre. Allí expresó las razones por las cuales los fundamentos de la Junta carecían “de la objetividad y el mérito que son necesarios para que se estime que son razonables”.

Sostuvo que las determinaciones de la Junta para fundamentar su decisión de denegar la solicitud de licencia “delatan una parcialidad indebida de parte de la Junta para proteger a la empresa que en ese momento administraba El Comandante” y “no reflejan un intento auténtico por evaluar de manera ecuánime la importante propuesta” de Parque Ecuestre.

Devuelto el caso a la Junta, ésta emitió una orden el 8 de febrero de 2005 en la que señaló una vista para pautar los procedimientos del caso a celebrarse el 22 de ese mismo mes y año. Luego de dicha vista, la Junta emitió una resolución el 8 de marzo de 2005 en la cual concluyó que “para nosotros es claro que ‘evaluar nuevamente’ significa que debemos considerar la solicitud de la peticionaria [Parque Ecuestre] al día de hoy y a la luz de los planteamientos presentados”. Por ello, ordenó a Parque Ecuestre entregar ciertos documentos, aclarar el estado del financiamiento del nuevo hipódromo propuesto y actualizar la información que obraba en el expediente administrativo sobre esa corporación y sus accionistas. La Junta ordenó, además, al Administrador Hípico dar comienzo a la etapa investigativa

de los oficiales corporativos de Parque Ecuestre.

El 31 de mayo de 2005 Parque Ecuestre compareció ante la Junta para someter parte de la documentación que le fuera requerida y, posteriormente, el 12 de septiembre de 2005 dicha empresa sometió los relevos necesarios para dar inicio a la investigación. Luego de varios trámites procesales, Spectrum Gaming Group, LLC (Spectrum), empresa independiente contratada por el Administrador Hípico, dio inicio a la investigación requerida por la Junta.

El 28 de septiembre de 2006 el Administrador Hípico presentó una moción ante la Junta sometiendo el Informe de Spectrum (el Informe) con los resultados de la investigación realizada. El 3 de octubre de 2006 la Junta puso a disposición de Parque Ecuestre el referido Informe para que ésta se expresara sobre su contenido. Asimismo, ordenó al Administrador Hípico expresarse sobre dicho Informe. El 13 de octubre de 2006, Camarero Race Track Corp. (Camarero) solicitó examinar el contenido del Informe alegando ser parte con interés en el proceso por haber adquirido el Hipódromo El Comandante (ahora denominado Hipódromo Camarero) y por ser el tenedor de la licencia para operar dicho hipódromo.

Luego de un intercambio de escritos entre las partes y de la celebración de una vista en torno a si Camarero tendría derecho a examinar el Informe, la Junta emitió una resolución el 21 de junio de 2007 en la que dispuso que las partes con interés tendrían un término de veinte (20) días para revisar una versión editada del Informe y someter sus respectivos comentarios sobre éste. La Junta señaló, además, una “vista dispositiva para evaluar de forma final la solicitud de licencia” a celebrarse el 7 y 9 de agosto de 2007. Dispuso que las partes que interesaran participar de forma activa en dicha vista tendrían que someter por escrito su ponencia en o antes del 28 de julio de 2007 y que debían solicitar un turno para deponer.

El 11 de julio de 2007 Camarero solicitó a la Junta una prórroga para someter su reacción al Informe y para someter las ponencias relativas a los testimonios que se presentarían en la vista dispositiva. En su moción Camarero señaló que interesaba someter el testimonio de un perito economista en la vista y que en el término de treinta (30) días concedido por la Junta era “virtualmente imposible que un informe pericial serio” pudiera estar concluido. Posteriormente, el 17 de julio de 2007 Camarero compareció para expresar su posición respecto al Informe y para solicitar la reconsideración de la resolución emitida por la Junta. En su moción Camarero solicitó a la Junta, además, que exigiera a Parque Ecuestre la presentación de documentos o evidencia con respecto (1) al financiamiento de su propuesta, (2) a la estructura de capital, (3) a los acuerdos entre accionistas para levantar dicho capital, (4) a un estudio de viabilidad actualizado, entre otros.

Así las cosas, el 7 de agosto de 2007 se celebró la vista dispositiva pautada para ese día. En dicha vista Camarero reiteró su solicitud de información adicional y, aunque Parque Ecuestre alegó haber cumplido con los requerimientos de información de la Junta, accedió a someter documentación adicional. En cuanto a la petición de Camarero de que se le permitiera presentar el testimonio y el informe de un perito economista, la Junta escuchó los argumentos de las partes y dio por sometido el asunto para resolverlo posteriormente.

El 15 de agosto de 2007 Camarero presentó una moción ante la Junta para solicitar la designación de un perito independiente con el propósito de auscultar los aspectos económicos de la petición de licencia de Parque Ecuestre. Camarero fundamentó su petición en una alegada “recomendación expuesta por el Tribunal Supremo” en su Sentencia sobre este caso. El 21 de agostos de 2007 la Junta concedió a las partes un término de diez (10) días para expresarse en torno a la solicitud de Camarero.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2007 Parque Ecuestre compareció a oponerse a la designación de un perito independiente y adujo que Camarero estaba interpretando incorrectamente la decisión del Tribunal Supremo pues el mandato emitido por dicho foro fue a los únicos efectos de devolver el caso a la Junta para que lo evaluara nuevamente. Parque Ecuestre sostuvo que el aspecto de viabilidad económica no fue discutido por el Tribunal Supremo en su Sentencia sino por el Juez Asociado Fuster...

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