Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-009 Pueblo de P.R. v. Rodráguez Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTIZ
Peticionario
KLCE200800318
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CLA2007G112(301)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _19__ de junio de 2008.

Comparece por derecho propio, mediante petición de Certiorari

el señor Héctor Rodríguez Ortiz

(señor Rodríguez Ortiz), quien se encuentra confinado y cumpliendo una condena de veinte (20) años por robo e infracción a la Ley de Armas. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 8 de febrero de 2008.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de título por falta de jurisdicción.

I

El 11 de septiembre de 2007, mediante confesión en corte abierta y a cambio de que se eliminara la alegación de reincidencia, el señor Rodríguez Ortiz fue hallado culpable y convicto por infracción a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. sec 458 (c)

(d), así como por infracción al Artículo 198 del Código Penal. Posteriormente, el 31 de enero de 2008 el señor Rodríguez Ortiz

compareció por derecho propio y presentó Moción Solicitando Reconsideración

de Sentencia y Solicitud de Enmienda de Consecutividad

en la que solicitó que se enmendase la manera en que cumpliría la sentencia de forma consecutiva a forma concurrente. De igual forma alegó, que al momento de éste someter su alegación de culpabilidad actuó mediante intimidación. Además, indicó que nunca se presentó evidencia que probara más allá de duda razonable el cargo imputado. No obstante lo expresado, la moción antes presentada fue denegada el 8 de febrero de 2008 y notificada el 12 de febrero del mismo año.

Inconforme con lo antes dictado, el 5 de marzo de 2008, el señor Rodríguez Ortiz compareció ante nuestro foro mediante recurso de Certiorari. Alegó el señor Rodríguez Ortiz que bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II, R. 192.1, se debía revisar la sentencia por haber sido involuntaria y formulada...

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