Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800875
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800875 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
LEXTA20080626-010 Pueblo de P.R. v. Feliu Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ /
AGUADILLA
| KLCE200800875 | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2008.
Alexis Feliú Rodríguez (el peticionario) acude a este Tribunal ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) a conceder una revisión a su Sentencia de noviembre de 2005 por violación al Art. 5.06 de la Ley de Armas y dos infracciones graves a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Por las referidas acusaciones fue convicto a doce años y medio, luego de formalizar una alegación de culpabilidad preacordada.
En este caso prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su
más justo y eficiente despacho . Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones del 20 de julio de 2004, 162 D.P.R. 444 (2004), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). De esta manera preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
El peticionario se encuentra confinado en Ponce Adultos 1000 extinguiendo su condena. El 25 de junio de 2008 presentó ante el TPI una Moción Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. R. 192.1. El TPI declaró su Moción No Ha Lugar el 19 de junio de 2008 y notificó su dictamen el 20 de junio de este mismo año.
Inconforme ante ese dictamen, el peticionario recurre ante este Tribunal y formula una cuestión de derecho. En consecuencia de su planteamiento, el peticionario cuestiona la corrección de la sentencia del año 2005 al condenarlo a cárcel en forma consecutiva para los delitos por las cuales hizo alegación de culpabilidad. Específicamente alega que el TPI erró al sentenciarlo a 2 años de cárcel en su violación al Art. 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 6 meses por violación a la Ley de Armas y 10 años por violación al Art. 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, a cumplirse consecutivamente.
Sin necesidad de entrar a considerar sus planteamientos de una...
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