Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0700249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700249
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-002 Cruz Berríos v. Depto. de Transportación y Obras Públicas de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MARÍA DEL PILAR CRUZ BERRÍOS, SU ESPOSO JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ CRUZ, BETSY ÁLVAREZ CRUZ, IVELISSE ÁLVAREZ CRUZ Y LISSETTE ÁLVAREZ CRUZ Apelada v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelantes
KLAN0700249
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-1995-0259 (406)
EMMA ROSADO RUIZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS MENORES ARNALDO MORALES ROSADO, SUSTITUIDO POR ARNALDO Y. MORALES ENCARNACIÓN, YARIMEL MORALES ROSADO Apelados v. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA X, Y, FULANO DE TAL Apelantes Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDP-1996-0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

-I-

Se trata de una demanda por daños y perjuicios instada por las partes apeladas de epígrafe ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

La demanda está basada en un accidente automovilístico ocurrido el 9 de enero de 1995 en el borde de la carretera estatal núm. 951 en Canóvanas. Ese día, cerca del mediodía, la apelada Emma Rosado Ruiz conducía un vehículo marca Dodge Colt de 1977 por el carril derecho de la referida carretera estatal en dirección de Canóvanas a Loíza. Además de la apelada, viajaban en el vehículo otras cinco personas. En el asiento delantero del pasajero se encontraba la apelada María del Pilar Cruz Berrios, quien es amiga de la apelada Rosado. En el asiento de atrás viajaban los cuatro hijos de las dos apeladas.1

Debido al número de personas, el vehículo carecía de cinturón de seguridad para todos.2 No está claro si al momento del accidente la apelada Rosado Ruiz tenía puesto su cinturón.3

La carretera estatal 951 es una carretera rural con un carril estrecho en cada dirección y un área total de 4.90 metros entre los bordes de la carretera. Para la fecha del accidente, en los lados de cada carril había pasto y árboles. En varios puntos del borde de la carretera, también habían unos muros de hormigón, de entre dos y tres pies de alto y varios pies de largo, cuyo propósito era deslindar la carretera de zanjas o áreas desnivel y evitar que los automóviles se descarrilaran.

Según las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, cuando la apelada se acercaba al lugar donde ocurrió el accidente, un vehículo que transitaba en dirección contraria invadió su carril.4 Para evitar chocar de frente con este automóvil, la apelada se desvió del área de rodaje, salió de la carretera y entró al área de pasto que quedaba contigua a la carretera. La apelada intentó entrar de nuevo al área de rodaje, pero debido al desnivel existente, la goma resbaló y la apelada decidió continuar conduciendo por el pasto. La apelada recorrió 8 metros cuando de momento impactó uno de los mencionados muros de seguridad que estaban al borde de la carretera. El muro estaba sin pintar y tenía vegetación a su alrededor. Al chocar con el muro, la apelada perdió el control del vehículo hasta que finalmente pudo detenerse en un talud de tierra.

Como consecuencia del impacto, los apelados sufrieron serias lesiones físicas. La apelada Cruz Berrios quedó pillada dentro del carro. Los miembros de la Defensa Civil que acudieron al lugar tuvieron que utilizar unas tijeras de presión para sacarla del automóvil. Los demás pasajeros también fueron socorridos y llevados al hospital.5 El vehículo fue pérdida total.

Oportunamente, la apelada Cruz Berrios, su esposo y sus hijos presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra el E.L.A., el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras, caso FDP1995-0259.6 En su demanda, los apelados alegaron que el accidente había sido provocado por la negligencia del Estado y reclamaron compensación por los daños y perjuicios sufridos, bajo el artículo 404 del Código Político, 3 L.P.R.A. sec. 422 y el artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

Las partes demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones. Poco después, estos apelados desistieron de su reclamación contra la Autoridad de Carreteras, al confirmarse que ésta no era la responsable del mantenimiento de la carretera para la época del accidente. El 25 de octubre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial que desestimó la reclamación contra la Autoridad.

Por su parte, la apelada Rosado Ruiz, compareciendo por sí y a nombre de sus hijos, presentó una demanda separada por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra el E.L.A. y la Autoridad de Carreteras en la que también reclamó indemnización por los daños sufridos, caso civil núm. FDP1996-0010.

Las demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la consolidación de las dos demandas.

En enero de 1997, el E.L.A. presentó una reconvención contra la apelada Rosado Ruiz y alegó que el accidente se había debido única y exclusivamente a la negligencia de ésta, quién conducía a exceso de velocidad y transportaba más pasajeros de los que permitía el vehículo. El E.L.A. solicitó que a la apelada se le impusiera la proporción pertinente de cualquier sentencia que se emitiera en contra del E.L.A. La apelada se opuso a la reconvención.

El 17 de mayo de 1997, a solicitud de la Autoridad de Carreteras, el Tribunal emitió una sentencia sumaria parcial en la que desestimó la demanda contra esta parte, en el caso núm. FDP1996-0010, al concluir que la Autoridad no había estado encargada del mantenimiento de la carretera.

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