Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800642
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-062 Valeriano v. Valeriano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MANUEL ANTONIO VALERIANO Y HÉCTOR VALERIANO RAMOS Apelantes v. JUAN FRANCISCO VALERIANO; NINOSKA VALERIANO RAMOS; ANTONIO VALERIANO VERA; Y MARLON TOMAS MONTERO Apelados
KLAN200800642
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2004-3183 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparecen ante nos los señores Manuel Antonio Valeriano Ramos y Héctor

Valeriano Ramos (en conjunto los apelantes) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) el 14 de septiembre de 2007 y notificada el 2 de octubre de 2007.

Mediante dicha sentencia, el T.P.I. desestimó la reclamación relativa a unas acciones en Peche de P.R., Inc. que quedó pendiente en el pleito sobre división de comunidad de bienes hereditarios presentado por los apelantes en contra de la Sra. Ninoska Valeriano Ramos, el Sr. Marlon

Tomas Montero (en conjunto el matrimonio Tomas-Valeriano), el Sr. Antonio Valeriano

Vera y el Sr. Juan Francisco Valeriano

Ramos. El TPI resolvió que tales acciones se regían por la ley de Venezuela, país en el que se debía dilucidar esta controversia.

Analizado el recurso de apelación de autos y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por ser prematuro.

I

El 13 de mayo de 2004, los apelantes presentaron una demanda sobre división de comunidad de bienes hereditarios en contra de los apelados. En particular, solicitaron la liquidación del referido caudal dejado por su madre, la causante Sra. Juana Ramos Gaspar, quien falleció intestada. Alegaron que dicho caudal consistía de varios bienes muebles e inmuebles, de los cuales sólo unas “prendas de mujer" y una participación en Peche de Puerto Rico, Inc (Peche de P.R. o la corporación) estaban en Puerto Rico.1

Dado el hecho de que los co-apelados Antonio Valeriano Vera y Juan Francisco Valeriano

Ramos residían en Venezuela, ambos fueron emplazados por edicto.2

El 5 de marzo de 2007 los co-apelados Marlon Tomas y Ninoska Valeriano solicitaron la desestimación de la demanda, a la cual se unió el Sr. Antonio Valeriano Vera el 10 de abril de 2007. Alegaron que la participación de la causante en Peche de P.R.

fue adquirida por el matrimonio Tomas- Valeriano en 1990, por lo que los apelantes carecían de una reclamación válida sobre la misma. De igual forma, arguyeron que la controversia referente a las “prendas de mujer” debía ser dilucidada en Venezuela, conforme a la ley de ese país, toda vez que la causante era residente y ciudadana venezolana.

El 2 de agosto de 2007, notificada el 16 de agosto de 2007, el T.P.I emitió una sentencia parcial final en la que desestimó la reclamación relacionada con las aludidas “prendas de mujer”. Concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia, debido a que dichos bienes muebles estaban sujetos a las leyes de la nación de la propietaria, que en este caso era Venezuela. Sin embargo, denegó la solicitud para desestimar la reclamación sobre la alegada participación hereditaria de los apelantes en Peche de P.R. por no contar con todos los elementos necesarios para adjudicar esta controversia.3

Insatisfecho, el 28 de agosto de 2007 el matrimonio Tomas-Valeriano

solicitó reconsideración al T.P.I. Adujo que la participación que sobre Peche de P.R. reclamaban los apelantes eran acciones de tal corporación, las cuales también son consideradas como bienes muebles y por ende, sujetas a las leyes de Venezuela.

El 14 de septiembre de 2007 el T.P.I. acogió la aludida moción de reconsideración y emitió la sentencia aquí apelada. Por medio de ésta, desestimó la demanda en su totalidad. Razonó que al presumir la validez de la venta de las acciones de Peche de P.R. al matrimonio Tomas-Valeriano, y en consideración a que éstas constituían bienes muebles sujetos a la nación del propietario, la controversia sobre ellas también debía ser dilucidada en Venezuela.

Inconformes, el 29 de octubre de 2007 los apelantes presentaron el recurso de apelación número KLAN200701570. En su sentencia emitida el 25 de febrero de 2008, un Panel Hermano lo desestimó por entender que dicho recurso era prematuro. Determinó que el co-apelado Juan Francisco Valeriano Ramos no había sido notificado conforme a derecho de la sentencia parcial dictada el 2 de agosto de 2007, como tampoco de la emitida el 14 de septiembre de 2007. Concluyó que al éste haber sido emplazado por edicto y no haber comparecido en el pleito, procedía notificarle las aludidas sentencias también por edicto, lo que había sido omitido por los apelantes.

Así las cosas, el 28 de abril de 2008 los apelantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe en el que nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el T.P.I. el 14 de septiembre de 2007 y notificada el 2 de octubre de 2008. Le imputan al TPI haber cometido los siguientes errores:

Primer Error: Erró el T.P.I. al desestimar la totalidad de la acción en el caso KAC2004-3183 sin evaluar la validez de las actuaciones y documentos utilizados por la parte demandada para sustentar su posición.

Segundo Error: Erró el T.P.I. al no validar el hecho de que Peche de P.R., Inc. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, operando y sujeta a las disposiciones de dichas leyes, siendo los codemandados

Marlon Tomas Montero y Ninoska Valeriano Ramos, alegados dueños de las acciones, residentes y domiciliados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siéndole de aplicación el artículo 10 del Código Civil de Puerto Rico en cuanto a todo lo relacionado con dichas acciones.

Tercer Error: Erró el T.P.I. al no concederle a los apelantes Manuel Antonio Valeriano Ramos y Héctor

Valeriano Ramos el derecho a ser oídos, presentar su prueba y tener su día en corte utilizando como base para la desestimación la declaración jurada del codemandado Antonio Valeriano Vera suscrita en...

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