Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA0800615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0800615
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-090 Guzmán Centeno v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSE GUZMAN CENTENO Recurrente
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION Recurrida
KLRA0800615
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección, División de Procedimientos Disciplinarios Caso Núm. 216-07-0019

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor José Guzmán Centeno presentó una petición de revisión administrativa ante este Tribunal en la cual solicita revisemos una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de la Administración de Corrección el 10 de abril de 2008 y notificada al confinado el 3 de mayo de 2008. En ésta, se denegó la apelación presentada por el señor Guzmán y se acogió la reclasificación de custodia recomendada por el Comité.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Art. VI, Sec. 19, Const.

E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

Cumpliendo con ese mandato constitucional la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 et seq., facultó a dicho organismo administrativo para estructurar su política pública y para formular la reglamentación interna para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la población correccional. Véanse 4 L.P.R.A. sec. 1112 (a) y (c); López v. E.L.A., 173 D.P.R. ___ (2008), 2008 T.S.P.R. 8, 2008 J.T.S. 29; y Cruz v.

Administración, 164 D.P.R. ___ (2005), 2005 T.S.P.R. 34, 2005 J.T.S. 39. Así pues, a la Administración de Corrección se le delegó la facultad de clasificar el nivel de custodia de los confinados de nuestras instituciones correccionales.

Al amparo de esa facultad, la Administración de Corrección adoptó el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm.

6067 del 22 de enero de 20001

(Reglamento Núm. 6067) y el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 7334 del 10 de abril de 20072 (Reglamento Núm. 7334). Estos reglamentos delimitan la discreción que ostenta la Administración de Corrección en lo relacionado a la clasificación de custodia de los confinados. Véase Cruz v. Administración, supra.

El Reglamento Núm. 6067 proclama que el método de clasificación de confinados es esencial para la eficacia de todo sistema correccional. Perspectiva General del Reglamento Núm. 6067, supra, a la pág. 1; López v. E.L.A., supra. La clasificación de los confinados en distintos niveles de seguridad consiste en la separación sistemática y evolutiva de los confinados en subgrupos, en virtud de las necesidades de cada individuo, y las exigencias y necesidades de la sociedad, que continúa desde la fecha de ingreso del confinado hasta la fecha de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR