Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701371

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701371
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-101 Sabana Seca Land Management

LLC v. Depto. de Recursos Naturales y Ambientales de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SABANA SECA LAND MANAGEMENT LLC Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA200701371
KLRA200800009
Revisión procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico
MUNICIPIO DE TOA BAJA HON. ANIBAL VEGA BORGES Recurrente v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (D.R.N.A.) Recurrido Revisión procedente del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparecen ante nos Sabana Seca Land Management, LLC (SSLM) y el Municipio de Toa Baja y su Alcalde, Hon. Aníbal Vega Borges

(en conjunto el Municipio), en los respectivos recursos de revisión consolidados KLRA07-1371 y KLRA08-0009. En ambos, los recurrentes nos solicitan que declaremos la nulidad de la “Enmienda al Reglamento número 6766”, cuyo titulo es Reglamento para Regir las Especies Vulnerables y en Peligro de Extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por medio de dicha “Enmienda”, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (el DRNA o el recurrido) designó el Coquí Llanero (Eleutherodactylus

juanariveroi Rios y Thomas) como Especie en Peligro Crítico de Extinción I y su hábitat como Hábitat Natural Crítico Esencial, estableciendo los límites o linderos de éste último.

Analizados los recursos y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlos por carecer de jurisdicción para entender en ellos.

I

El 28 de octubre de 2006, el DRNA publicó un Aviso en el periódico El Vocero en el que informó que estaba proponiendo la designación del Coquí

Llanero como especie en peligro crítico de extinción y su hábitat asociado como hábitat crítico esencial.1 Fundamentó tal propuesta en su Ley habilitadora, Ley núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada; la Ley núm. 241 de 15 de agosto de 1999, titulada Nueva Ley de Vida Silvestre, según enmendada; la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y su Reglamento núm. 6766 aprobado el 10 de febrero de 2004 (el Reglamento).

En el aludido Aviso se indicó además, que tal especie de anfibio era “…

endémica a los humedales herbáceos ubicados en el Municipio de Toa Baja” y que “[l]a misma se encontraba amenazada por la pérdida del hábitat, la contaminación de los cuerpos de agua y otras actividades humanas”.2

Finalmente, el anuncio notificó al público que los documentos relacionados a tales designaciones estarían disponibles para examen en las oficinas del recurrido y su portal electrónico, entre otros.

El 23 de julio de 2007, el DRNA publicó otro aviso en el cual informó al público que el 24 de agosto de 2007 celebraría una vista pública con el propósito de darle continuidad al aludido proceso para designar al Coquí Llanero como especie en peligro de extinción y su hábitat como crítico esencial.3 Señaló también las recomendaciones recibidas en la primera fase de comentarios, conjuntamente con los de naturaleza técnica, habían sido incorporados en dos nuevos documentos que estarían disponibles para examen del público en sus oficinas.

Conforme al referido aviso, la vista pública se celebró el 24 de agosto de 2007 y tanto SSLM como el Municipio participaron en dicha audiencia por medio de sus respectivas ponencias.

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2007, el Municipio sometió al DRNA sus “Comentarios Finales, Declaración de Hábitat “Coquí

Llanero” como Especie en Peligro de Extinción”. Precisó en éstos su necesidad de retener cierta parcela de 83 cuerdas, de los predios considerados por el DRNA para el hábitat del Coquí Llanero, para el cierre de su vertedero, el desarrollo de tecnologías alternas para el manejo de los desperdicios sólidos y sus gestiones con el gobierno federal para adquirir tal finca. También incluyó una foto aérea en la que mostró las áreas que a su entender, debían permanecer fuera de la designación del hábitat del Coquí Llanero, por ser necesarias para el cierre del vertedero y la implantación de controles ambientales.

Por su parte, el 10 de septiembre de 2007 SSLM sometió sus comentarios por escrito en los cuales se opuso a la designación del hábitat propuesto por el recurrido.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2007 el Panel Técnico Legal del DRNA que presidió la referida vista pública emitió su “Informe del Panel Técnico Legal sobre la Vista Pública de la designación del Coquí

Llanero Eleutherodactylus Juanariveroi, Rios y Thomas como especie en peligro crítico de extinción y su hábitat como hábitat crítico esencial”. En éste recomendó designar al aludido anfibio como especie en peligro crítico de extinción y se tomó 10 días para evaluar los comentarios sometidos en contra de la aludida designación del hábitat. El 5 de noviembre de 2007, el Secretario del DRNA acogió y aprobó dicho Informe.

El 15 de noviembre de 2007, el Panel Técnico Legal emitió otro Informe sobre la designación del hábitat del Coquí Llanero. En éste recomendó un cambio en la delimitación del área a ser designada como hábitat crítico esencial,4 de 1,649.16 cuerdas a 1,567.86 cuerdas.

El 19 de noviembre de 2007,5 el Secretario del DRNA acogió este informe y lo notificó al público en un Aviso publicado en los periódicos El Nuevo Día y el San Juan Star.6

Inconforme, el 19 de diciembre de 2007 SSLM presentó el recurso de revisión KLRA07-1371 en el que impugnó las designaciones efectuadas por el DRNA respecto al Coquí Llanero, las que describió como “Enmiendas al Reglamento Núm. 6766”. De este modo, imputó al recurrido que:

  1. Erró el DRNA al aprobar una designación de hábitat natural crítico esencial final que no está apoyada en evidencia sustancial en el récord administrativo. Ello, ya que la extensión del hábitat natural crítico esencial no cumple con las disposiciones aplicables de los Artículos 1.07, 4.02F y 4.03 del Reglamento 6766, resultando esto en una actuación arbitraria y caprichosa por parte del DRNA.

  2. Erró el DRNA al no tomar en consideración el impacto social de la designación en contravención a lo dispuesto en el Artículo 4.02F del Reglamento 6766.

  3. Erró el DRNA al proceder con la designación del hábitat natural crítico esencial, ya que no cuenta con la designación de especie válida, esto en contravención a lo dispuesto en el Artículo 4.02B del Reglamento 6766.

  4. Erró el DRNA al no establecer la fecha de vigencia en que comenzará a regir la Enmienda, en contravención con la Sección 2.07 de la L.P.A.U. y el Artículo 1.06 del Reglamento 6766.

  5. Erró el DRNA al incurrir en actuaciones que representan una privación de todo uso de productivo de parte de la propiedad sin que mediara una justa compensación.

    Por su parte, el Municipio presentó el recurso de revisión KLRA08-0009 el 3 de enero de 2008, en el que señaló que:

    (1) ERRÓ

    EL DRNA AL NO INDICAR LA FECHA DE VIGENCIA O EFECTIVIDAD DE LA ENMIENDA AL REGLAMENTO 6766, EN CONTRA DE LO ESTABLECIDO POR LA SECCIÓN 2.07 DE LA L.P.A.U. Y EL ARTÍCULO 1.06 DEL REGLAMENTO 6766. (2) ERRÓ

    EL DRNA AL NO CONSIDERAR EL IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL DE LA DESIGNACIÓN, EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4.02 (F) DEL REGLAMENTO 6766. (3) ERRÓ

    EL DRNA AL HACER UNA DESIGNACIÓN QUE CONSTITUYE UNA PRIVACIÓN DE TODO USO PRODUCTIVO DE PROPIEDAD SIN MEDIAR JUSTA COMPENSACIÓN.

    Luego de consolidados los recursos, concedimos al DRNA el plazo de 10 días para que se expresara en torno a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR