Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800654

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800654
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-114 Sepúlveda Réyes v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JESUS SEPÚLVEDA REYES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA200800654
Revisión procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece por derecho propio el señor Jesús Sepúlveda

Reyes (señor Sepúlveda) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 27 de febrero de 2008 y notificada el 13 de mayo de igual año por la Administración de Corrección. Mediante la referida Resolución la Directora de Clasificación confirmó la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de ratificar el nivel de custodia mediana del señor Sepúlveda.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Sepúlveda extingue una sentencia dictada el 4 de noviembre de 2005 por el delito de asesinato en segundo grado. El 16 de noviembre de 2005 fue clasificado inicialmente en custodia máxima. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2006 su nivel de custodia fue reclasificado a mediana.

Así las cosas, tras una evaluación rutinaria de reclasificación, el 15 de enero de 2008 el Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó el nivel de custodia mediana del señor Sepúlveda. Insatisfecho, el señor Sepúlveda apeló tal determinación ante la Directora de Clasificación. Además de destacar las cualidades que entiende le hacen acreedor a un nivel de custodia menor, el señor Sepúlveda denunció que se le daba un trato desigual en las evaluaciones de clasificación. Señaló que otros confinados con características y circunstancias similares a la suya habían sido reclasificados a custodia mínima.

El 27 de febrero de 2008 la Directora de Clasificación denegó la apelación presentada por el señor Sepúlveda. Expuso para ello, entre otras consideraciones, que antes de ser ubicado en un nivel de custodia menos restrictivo debía completar el Programa Aprendiendo a Vivir sin Violencia.

Inconforme, el señor Sepúlveda acude ante nos y señala como error:

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento del Complejo Correccional Bayamón 501, al tomar determinaciones que son incompatibles entre confinados con casos similares y situaciones comparables en una clara violación de la Igual Protección de las Leyes y el Debido Proceso de Ley.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública que las instituciones correccionales sirvan un propósito rehabilitador del convicto. A estos efectos, la Sección 19 dispone que “[s]erá política pública del Estado… reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. La Administración de Corrección tiene la obligación constitucional de velar porque sus actuaciones tengan como norte la rehabilitación de los confinados bajo su custodia. Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación. El propósito de dicha pieza legislativa es poner en función la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la rehabilitación moral y social del delincuente, sin sujetarla a la disponibilidad de recursos.

Para cumplir con dicho mandato, la Ley Habilitadora de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. §1112 (a) y (c)), faculta a dicha entidad a “[e]structurar la política pública en el área de corrección” y a “[f]ormular... la reglamentación interna necesaria para los programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de la clientela del sistema correccional”. Por tanto, la agencia creada por ley para implantar tal política pública lo es la Administración de Corrección. 4 L.P.R.A. sec. 1101 et

seq.

A los fines de reglamentar los asuntos relacionados con la clasificación y custodia de un confinado, la Administración de Corrección aprobó el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento de las Instituciones Penales, Reglamento 7334 de 10 de abril de 2007, (Manual de Reglas de 2007) y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento 7295 de 14 de febrero de 2007, (Manual de...

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