Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800438
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-135 PCG Services Station, Inc. v. Péres Lanausse

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XIII

PCG Service Station, Inc. Recurrido
v.
Isidro Pérez Lanausse Recurrente
KLRA200800438
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: G-0146-07 Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Ley de Seguridad de Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos, Isidro Pérez Lanausse

(recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa para solicitar la revocación de una resolución emitida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el 13 de marzo de 2008, notificada a las partes el 28 de marzo de 2008. Mediante la referida resolución el Secretario revocó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones y en su consecuencia determinó que el recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración, el recurrente trabajó para PCG Service Station

como empleado general. Fue despedido el 10 de septiembre de 2007 por incurrir en irregularidades en su trabajo. La razón de su despido se fundamentó en haber violado varias normas del reglamento de la compañía, tales como leer el periódico en horas laborables, consumir artículos sin pagar, no realizar las tareas asignadas, estacionar su vehículo frente a las bombas de gasolina y asumir una conducta retante y hostil al llamársele la atención.

Como consecuencia de haber sido despedido, el recurrente acudió al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) para solicitar el seguro de beneficios por desempleo. El 12 de octubre de 2007 el Negociado de Seguridad de Empleo le denegó su solicitud bajo el fundamento de que incurrió en conducta incorrecta en relación con su trabajo. Por no estar conforme con la determinación de inelegibilidad, el recurrente solicitó audiencia ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo.

De conformidad con el reglamento de la agencia, se celebró una vista evidenciaria ante un Árbitro. A ésta comparecieron: (1) el recurrente; (2) Alejandro Santiago Cartagena, testigo del recurrente y (3) Pablo Guzmán Kehoe, Presidente de PCG Service Station. El 17 de diciembre de 2007, el Árbitro emitió una resolución en la que revocó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y declaró al recurrente elegible para los beneficios de seguro por desempleo.

En su resolución, el Árbitro sostuvo que en los casos de despido por conducta incorrecta el patrono es quien tiene el peso de la prueba. Expresó que a la audiencia no asistió el supervisor inmediato del recurrente, el señor Jorge Colón, quien alegadamente era la persona que le imputaba los hechos de conducta incorrecta al recurrente. Por lo tanto, concluyó que la prueba que presentó el patrono fue una de referencia e intimó que sería injusto dar crédito a dicha evidencia sin proporcionarle al recurrente una confrontación con la persona que le imputa tales actos de conducta. Por otro lado, el Árbitro sopesó que el recurrente negó todas las imputaciones.

Por no estar conforme con la resolución emitida por la División de Apelación, PCG Service Station acudió ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Secretario). Luego de celebrada la vista, el 13 de marzo de 2008 el Secretario emitió su decisión y revocar la determinación del Árbitro y declaró al recurrente inelegible para recibir los beneficios que concede la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 706(f).

No conforme, el recurrente acude ante nos mediante escrito de Revisión Judicial en el cual plantea los siguientes señalamientos de error:

  1. Incurrió en error el Secretario del DTRH al dar curso a la apelación de PCG Services Station, Inc. (patrono), quien no era parte con facultad para apelar, a pesar de la norma establecida en Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc., 140 D.P.R. 452 (1996).

  2. Cometió error el Secretario del DTRH al permitir la apelación de PCG Services Station, Inc. ante sí, cuando la misma carece de fundamentos, no se desprende que haya sido presentada dentro del término de 15 días y no fue notificada al recurrente.

  3. Incidió el Secretario del DTRH al revocar la resolución del Árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo, fundado en prueba de referencia, objetada por el recurrente rechazada por el funcionario (Árbitro) en primera instancia e insuficiente para negar los beneficios al recurrente.

  4. Cometió manifiesto error el Secretario del DTRH en la apreciación de la prueba que tuvo ante sí y por lo tanto, no estar sostenida su resolución por la misma.

El 9 de mayo de 2008 emitimos una resolución para ordenar a PCG Services Station a cumplir con la Regla 63 de nuestro reglamento. El 23 de mayo de 2008 compareció el Departamento del Trabajo, por conducto del Procurador General y solicitó término adicional para presentar su alegato. El recurrente se opuso a dicha solicitud. Le concedimos al Procurador 5 días para que fijara su posición en cuanto al recurso presentado. El 20 de junio concedimos 5 días adicionales a PCG Services Station

para que fijara su posición. El 23 de junio de 2008 el Procurador presentó su alegato en representación del Departamento del Trabajo. Transcurrido el término para que PCG Services Station compareciera, sin éste haberlo hecho, procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

II

En su primer y segundo señalamiento de error el recurrente plantea que PCG Services Station no tenía legitimación activa para instar una apelación ante el...

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