Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800862
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800862 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2008 |
Formas Contractors, Corp. su Presidente Jorge Luis Roberto Roure y su Vice-Presidente, Alfredo Ríos Rodríguez | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2008.
Se recurre de una Resolución dictada el 19 de mayo de 2008, notificada el 22 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Denegamos.
I.
Los peticionarios Formas Contractors, Corp. (Formas), Jorge Luis Robert Roure
y Alfredo Ríos Rodríguez presentaron demanda, que luego enmendaron, sobre incumplimiento de contrato contra los recurridos Luis A. Cura Pérez h/n/c Interluk Interior Designers and Contractors
(Interluk o Contratista), Levis
Financial Group, Inc., Mario S. Levis Márquez h/n/c Moneyhouse y Homespot y David R. Levis Márquez (Levis o Dueño). Alegaron, en síntesis, que en octubre de 2006 Formas fue subcontratada por el Contratista para realizar ciertos trabajos para el dueño de varias obras, Levis, los cuales realizó y se le adeudaban unos $165,158.05 por dichos trabajos. La parte peticionaria solicitó como remedio provisional una orden de embargo preventivo por $220,000 para asegurar el pago de lo que alegadamente
se le adeudaba.
Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró vista de remedios provisionales. Conforme su evaluación de la prueba presentada dictó la Resolución recurrida denegando el remedio solicitado.
En su dictamen, el TPI consideró que los peticionarios no establecieron que Levis, como dueño de la obra, adeudara suma de dinero alguna al Contratista y que conforme el Artículo 1489 del Código Civil1, 31 L.P.R.A.
sec. 4130, la responsabilidad del dueño de una obra se limita a lo que adeude al contratista. En cuanto a Interluk el TPI estimó que los peticionarios no demostraron que había motivos fundados para temer que, de no obtenerse dicho remedio, la sentencia podría ser académica.
Inconforme, recurre la parte peticionaria. Interluk compareció mediante escrito en oposición al recurso.
La Regla 56.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 56.1, confiere facultad a...
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